El Consejo Nacional Electoral (CNE) se prepara para tomar una decisión clave que impactará el panorama político de la izquierda. Este lunes 2 de febrero, la sala plena definirá si revoca o mantiene la inscripción de Iván Cepeda como aspirante presidencial a la consulta interpartidista prevista para el 8 de marzo de 2026.
Sobre Cepeda pesan seis demandas que buscan tumbar su candidatura. Los demandantes alegan que el dirigente del Pacto Histórico ya participó en una consulta presidencial el 26 de octubre de 2025 y que, por tanto, estaría impedido para competir nuevamente por el mismo cargo.
El debate gira en torno a una ponencia presentada por los magistrados Alba Lucía Velásquez, Fabiola Márquez y Álvaro Echeverry, considerados cercanos al presidente Gustavo Petro. El documento propone negar las demandas y habilitar a Cepeda para seguir en carrera. Lea: La sanción por no asistir como jurado de votación para las elecciones 2026
La ponencia a la que tuvo acceso Semana, no solo permitiría su participación en la consulta de marzo, sino que abre la puerta a un escenario polémico: el eventual cobro de reposición de votos en dos consultas distintas, en caso de que Cepeda resulte vencedor.

¿Qué dice la ponencia?
Según el texto, dado a conocer por el citado medio no existe irregularidad en que un mismo candidato acceda a financiación estatal en dos procesos, siempre que estos tengan naturaleza jurídica diferente. Esa es la base central de la argumentación de los magistrados ponentes.
El documento sostiene que la consulta del 26 de octubre de 2025 fue estrictamente partidista, organizada por el Polo Democrático Alternativo para escoger una precandidatura interna, conforme a acuerdos firmados con la Registraduría.
En contraste, la consulta del 8 de marzo de 2026 es definida como interpartidista, convocada por una coalición de movimientos y partidos —entre ellos el Pacto Histórico, el Partido del Trabajo y varias organizaciones indígenas— para seleccionar un candidato único. Lea también: Iván Cepeda asegura que presentará tutela si no le permiten estar en la consulta
Desde esa óptica, los magistrados concluyen que cada consulta es un mecanismo electoral autónomo, con convocantes, objetivos y efectos jurídicos propios, lo que activa de manera independiente el derecho a la reposición de gastos.
La financiación estatal, señala la ponencia, no depende de la identidad del candidato, sino de la validez del mecanismo electoral previsto en la Constitución y desarrollado por la ley.
En el plano fiscal, el documento descarta una afectación indebida al erario. Argumenta que la reposición opera bajo topes, controles institucionales y apropiaciones presupuestales previamente definidas, lo que excluye cualquier discrecionalidad.
Para los magistrados, el eventual pago en dos consultas no sería una duplicidad ilegal, sino el cumplimiento de dos obligaciones jurídicas distintas, derivadas de procesos democráticos sucesivos. Le puede interesar: Armando Benedetti sería parte del equipo de campaña presidencial de Iván Cepeda
Además, citan la Ley 1475 de 2011, que no prohíbe que partidos que realizaron consultas internas posteriormente conformen coaliciones y convoquen una nueva consulta interpartidista para el mismo cargo.
Sin embargo, el futuro de la ponencia parece adverso. Si no ocurre un giro de última hora, el documento sería rechazado en la sala plena por una votación estimada de seis magistrados contra tres, lo que pondría en riesgo la continuidad política de Cepeda en la carrera presidencial.

