Perder a un familiar es un momento difícil que, además del duelo, obliga a resolver asuntos legales como testamentos, herencias y obligaciones económicas pendientes. Una de las dudas más comunes es si las deudas del fallecido desaparecen con su muerte o si pasan a sus herederos.
En Colombia, la respuesta es clara: las deudas no mueren con la persona, ya que hacen parte de su patrimonio. Así lo explica el Ministerio de Justicia y del Derecho, al señalar que en un proceso de sucesión se heredan tanto los bienes (activos) como las obligaciones (pasivos).
Esto significa que, cuando se inicia una sucesión, el patrimonio del fallecido se reparte entre los herederos de forma proporcional. Por ejemplo, si hay dos herederos, cada uno recibirá el 50 % de los bienes, pero también deberá asumir el 50 % de las deudas.
El diario El Tiempo abordó este tema con el jurista y docente de la Universidad de La Sabana, José Manuel Guanipa, quien explicó que aceptar una herencia implica recibir la totalidad del patrimonio. Es decir, no es posible aceptar solo los bienes y rechazar las deudas. Lee también: ¿Se puede pedir licencia por la muerte de una mascota? Esto dice la ley colombiana.

¿Se puede rechazar una herencia para no pagar deudas?
Sí. La ley colombiana permite renunciar a la herencia, pero esta decisión debe ser total. Quien renuncia no recibe bienes ni asume obligaciones. Según Guanipa, la herencia es una unidad jurídica y no se puede aceptar o rechazar parcialmente.
Sin embargo, existe una alternativa clave para proteger el patrimonio personal del heredero: la aceptación con beneficio de inventario. Esta figura permite que las deudas del fallecido se paguen únicamente con los bienes heredados, sin comprometer los bienes propios del heredero.
Por otro lado, es importante mencionar que, el artículo 1304 del Código Civil establece que las deudas personales del heredero tienen prioridad sobre las del causante. En la práctica, esto significa que los acreedores del fallecido solo pueden cobrar hasta donde alcance la herencia y no pueden afectar el patrimonio personal del beneficiario de los activos.


