El impuesto predial es una obligación anual que deben cumplir los propietarios de bienes inmuebles en Colombia, como casas, apartamentos, locales comerciales y terrenos. Este tributo se calcula con base en el avalúo catastral del predio y su recaudo está a cargo de las tesorerías municipales.
De acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el impuesto predial es un tributo que se causa anualmente sobre la propiedad raíz. Aunque su marco general está regulado por normas nacionales como la Ley 44 de 1990 y el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, cada municipio tiene autonomía para fijar tarifas, plazos y beneficios, dentro de los límites establecidos por el IPC, según el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
El pago es responsabilidad del propietario, poseedor, usufructuario o beneficiario del inmueble, incluso en casos donde el bien esté en arriendo o bajo administración fiduciaria. Lee también: Estas son las multas de tránsito más caras que deberán pagar los colombianos en 2026.

Estos colombianos están exentos del pago de impuesto predial en 2026
Para el año 2026, existe un grupo específico de colombianos que podrán acceder a exenciones totales o parciales del impuesto predial, dependiendo de la normativa local y del cumplimiento de ciertos requisitos. Aquí te contamos cuáles son los colombianos que están exentos del pago del impuesto predial:
Adultos mayores propietarios de vivienda única
En varios municipios del país, los adultos mayores de 60 o 65 años que sean propietarios de un único inmueble destinado a vivienda pueden acceder a estos descuentos importantes.
Personas con discapacidad severa
Las personas con discapacidad severa que habitan su única vivienda también pueden ser beneficiarias de exenciones. El proyecto de Ley 2456 de 2025, que crea fondos de protección y apoyo para personas con discapacidad y sus cuidadores, buscando mejorar su calidad de vida y combatir la pobreza.
Víctimas del conflicto armado
Las víctimas del conflicto armado, especialmente aquellas en condición de desplazamiento o con predios en procesos de restitución, pueden acceder a exenciones del impuesto predial. Para ello, deben acreditar su condición ante las autoridades competentes.
Predios declarados inhabitables
Los inmuebles que han sido declarados en riesgo, con orden de evacuación o demolición, quedan exentos del pago del impuesto predial mientras dure la condición de inhabilitación, ya que no pueden ser utilizados legalmente.

