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Colombia

Lo que debe saber sobre el aumento de cuotas de administración

Autoridades explican quién decide realmente los incrementos en conjuntos y edificios bajo propiedad horizontal.

Lo que debe saber sobre el aumento de cuotas de administración

Gobierno aclara cómo se pueden subir cuotas de administración. // Foto: Colprensa.

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El Gobierno nacional aclaró que el valor de las cuotas de administración en conjuntos residenciales o edificios bajo el régimen de propiedad horizontal no puede incrementarse de forma automática tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o el aumento del salario mínimo.

La precisión fue emitida por los ministerios de Trabajo y de Vivienda, Ciudad y Territorio a través de la circular conjunta 0028 de 2026, en la que recordaron que la decisión sobre los ajustes en estas cuotas corresponde exclusivamente a la Asamblea General de Copropietarios.

Según explicaron las entidades, la base legal de esta disposición está en el artículo 38 de la Ley 675 de 2001, norma que regula la propiedad horizontal en Colombia. Allí se establece que la Asamblea es el órgano encargado de aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del conjunto o edificio, documento que sirve como referencia para definir las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben asumir los propietarios. Lea: Estas estructuras en su casa podrían causarle problemas legales: la ley obliga a modificarlas

De acuerdo con la circular, cualquier modificación en el valor de la administración debe estar sustentada en ese presupuesto aprobado por la Asamblea o en lo estipulado dentro del reglamento de propiedad horizontal del conjunto.

“Por lo anterior, cualquier ajuste en el valor de la cuota de administración deberá estar sustentado en el presupuesto aprobado por la Asamblea General o en lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal vigente, en ejercicio de la autonomía que la ley reconoce a la copropiedad para la gestión de sus recursos”, precisó un aparte de la circular.

Gobierno aclara cómo se pueden subir cuotas de administración. // Foto: Colprensa.
Gobierno aclara cómo se pueden subir cuotas de administración. // Foto: Colprensa.

Cuotas de administración deben basarse en presupuesto aprobado

Las carteras también aclararon que ni el IPC ni el salario mínimo constituyen razones automáticas para aumentar las cuotas. Solo podría aplicarse un mecanismo ligado a estas variables si el reglamento interno del conjunto establece una fórmula específica para calcular el ajuste.

Incluso en ese escenario, indicaron que dicha fórmula puede ser revisada o modificada por decisión de la Asamblea de Copropietarios, instancia que deberá evaluar técnicamente los cambios y aprobar el presupuesto correspondiente.

Finalmente, los ministerios recomendaron a las copropiedades realizar revisiones detalladas de sus gastos e ingresos y convocar asambleas que permitan tomar decisiones transparentes y proporcionales. El objetivo, señalaron, es garantizar la sostenibilidad financiera de los conjuntos residenciales y proteger los intereses de los propietarios y residentes.

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