El sistema de salud en Colombia funciona bajo un modelo de aseguramiento universal en el que el Estado busca garantizar el derecho fundamental a la salud a través de entidades públicas y privadas.
Este modelo opera mediante la interacción de dos actores principales: las Entidades Promotoras de Salud (EPS), encargadas de administrar los recursos, afiliar a los usuarios y organizar la red de atención; y las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), que corresponden a hospitales, clínicas y laboratorios donde los ciudadanos reciben servicios médicos como consultas, cirugías, tratamientos y atención de urgencias.
Dentro del funcionamiento del sistema existe un pago que suele generar dudas entre los afiliados: la cuota moderadora. Lee también: Esto pagarán los afiliados a EPS en 2026 por copagos y cuotas moderadoras.

Qué es la cuota moderadora en el sistema de salud colombiano
La cuota moderadora es un aporte económico que deben pagar los afiliados del Régimen Contributivo, es decir, los cotizantes y sus beneficiarios, cada vez que utilizan determinados servicios de salud.
Este pago tiene como objetivo regular el uso de los servicios médicos y fomentar su utilización responsable, evitando consultas innecesarias que puedan congestionar el sistema.
Generalmente, la cuota moderadora se aplica cuando se accede a servicios como:
- Consultas médicas generales
- Consultas odontológicas o paramédicas
- Consultas externas con médicos especialistas
- Fórmulas de medicamentos para tratamientos ambulatorios
- Exámenes de laboratorio clínico
- Radiología de primer nivel
En el caso de los servicios de urgencias, este cobro solo se realiza cuando la atención no compromete la vida o la funcionalidad de la persona.
Qué norma establece quiénes no deben pagar cuota moderadora
El Decreto 1652 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social establece los lineamientos sobre el cobro de cuotas moderadoras y copagos dentro del sistema de salud.
Esta norma también define los perfiles de pacientes que están exentos de realizar este pago cuando requieren atención médica, especialmente en casos relacionados con enfermedades o condiciones priorizadas por su impacto en la salud pública.
Quiénes están exentos de pagar cuota moderadora en 2026
De acuerdo con las disposiciones del Gobierno Nacional y lo establecido en el artículo 2.10.4.9 del Decreto 1652 de 2022, varios grupos de población no deben pagar cuota moderadora al momento de recibir atención en salud.
Entre ellos se encuentran:
Afiliados al Régimen Subsidiado
Las personas afiliadas a este régimen están exentas del pago de cuota moderadora en todos los servicios que requieran.
Pacientes con enfermedades priorizadas en el Régimen Contributivo
Los afiliados del régimen contributivo tampoco deberán pagar este valor cuando reciben tratamiento integral relacionado con diagnósticos específicos, entre ellos:
- Pacientes con diabetes mellitus tipo I y II
- Personas con hipertensión arterial
- Pacientes trasplantados
- Personas con enfermedades huérfanas o ultra huérfanas
- Pacientes con Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC)
- Personas con trastornos o problemas de salud mental
- Niños menores de cinco años con alteraciones nutricionales como anemia o desnutrición aguda

Otros grupos que no pagan cuota moderadora en Colombia
Además de los anteriores, existen otros casos especiales en los que tampoco se exige este pago dentro del sistema de salud.
Entre ellos están:
- Los niños durante su primer año de vida
- Las víctimas del conflicto armado registradas en Sisbén 1 y 2
- Los menores de edad víctimas de violencia física o sexual, con certificación de la autoridad competente
- Las personas que ejercen su derecho a morir dignamente, incluidos adultos, niños y adolescentes
Estas disposiciones buscan garantizar el acceso a la atención médica para poblaciones vulnerables o pacientes que requieren tratamientos continuos y prioritarios dentro del sistema de salud colombiano. Lee también: Corte Constitucional obliga a Nueva EPS a cubrir transporte de pacientes fuera de su municipio.

