La Corte Constitucional ordenó a Nueva EPS garantizar el transporte intermunicipal para pacientes que deban desplazarse a otros municipios con el fin de recibir tratamientos o controles médicos especializados.
La decisión fue adoptada por la Sala Novena de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y Carlos Camargo Assis, quien actuó como ponente de la providencia.
El pronunciamiento se produjo tras el estudio de tres acciones de tutela presentadas contra la Nueva EPS por negar el servicio de transporte a pacientes que necesitaban trasladarse fuera de su municipio para asistir a consultas y tratamientos.
Los expedientes revisados por el alto tribunal correspondían a tres casos: un adulto mayor de 66 años con una enfermedad crónica y dos menores de edad que requieren seguimiento médico por patologías renales y cognitivas. En todos los casos, los pacientes debían viajar a otros municipios para recibir atención especializada.
Según lo expuesto en las tutelas, la EPS negó el transporte necesario para realizar los desplazamientos. En el caso del adulto mayor, la entidad argumentó que no existía una orden médica que justificara el traslado. En uno de los casos de los menores, la EPS sostuvo que el transporte intermunicipal está excluido del plan de servicios de salud, mientras que en el otro caso la entidad no emitió respuesta durante el proceso judicial. Lee también: Nueva EPS será la única que operará en 504 municipios de Colombia: estos son.

Corte Constitucional explica cuándo el transporte es clave para acceder a la atención médica
Durante el análisis de los expedientes, la Corte evaluó si la negativa de la EPS vulneraba el derecho fundamental a la salud de los pacientes al impedirles asistir a los tratamientos requeridos.
El alto tribunal reiteró que el derecho a la salud no se limita únicamente a la disponibilidad de servicios médicos, sino que también implica garantizar las condiciones reales para que los ciudadanos puedan acceder a ellos.
En ese sentido, explicó que el transporte puede convertirse en un elemento indispensable cuando los pacientes deben desplazarse a otros municipios para recibir atención especializada. Aunque el transporte no constituye un servicio médico en sí mismo, puede ser un medio necesario para que los pacientes reciban los tratamientos prescritos.
Además, la Corte recordó el principio de integralidad del sistema de salud, según el cual las entidades deben garantizar todos los medios necesarios para que la atención médica sea oportuna y efectiva.

Qué ordenó la Corte a Nueva EPS en los casos analizados
Tras revisar los tres expedientes, la Corte decidió amparar el derecho fundamental a la salud de los accionantes y ordenó a Nueva EPS autorizar el transporte intermunicipal para que los pacientes puedan trasladarse a los centros médicos donde reciben atención.
La decisión también establece que los pacientes podrán viajar acompañados cuando sea necesario, con el fin de garantizar su acceso efectivo a los tratamientos.
Sin embargo, el alto tribunal no encontró razones suficientes para ordenar otras solicitudes incluidas en las tutelas, como la exoneración de copagos o cuotas moderadoras, ni el cubrimiento de gastos de alimentación y hospedaje durante los desplazamientos.
Finalmente, la Corte reiteró que las EPS tienen la obligación de organizar su red de servicios de manera que los afiliados puedan acceder a la atención médica en cualquier parte del país y que las barreras administrativas no pueden impedir el ejercicio del derecho fundamental a la salud. Lee también: Suspenden decreto que ordenaba trasladar a millones de pacientes de EPS.
