La Corte Constitucional asestó un golpe definitivo al andamiaje tributario creado durante la más reciente emergencia económica al declarar inexequible el Decreto Legislativo 1474 de 2025, norma con la que el Gobierno había introducido y modificado impuestos con el objetivo de aumentar el recaudo fiscal.
La decisión quedó consignada en la sentencia C-079 de 2026, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, en la que el alto tribunal precisó que la caída de este decreto se produjo “por consecuencia” de un fallo previo que había dejado sin sustento jurídico el estado de excepción que le dio origen.
Ese antecedente corresponde a la sentencia C-075 de 2026, mediante la cual la Corte invalidó el Decreto 1390 de 2025, al considerar que las razones expuestas por el Ejecutivo no constituían una crisis sobreviniente, sino problemas estructurales que debían tramitarse por vías ordinarias. Lea: Así quedaron las multas por no declarar renta ante la DIAN en 2026
A partir de esa conclusión, el tribunal desmontó en cadena las medidas adoptadas bajo la emergencia económica, incluyendo el paquete tributario que buscaba recaudar cerca de 11 billones de pesos mediante nuevas cargas fiscales.
¿Qué pasa con los impuestos cobrados por el Decreto 1474 de 2025?
En su decisión más reciente, la Corte no solo anuló la norma, sino que fijó efectos concretos sobre los tributos que se aplicaron durante su vigencia, ordenando que “los impuestos directos que fueron modificados o se hayan causado… no sean objeto de declaración, liquidación o cobro”.

Además, dispuso que los pagos anticipados realizados bajo ese decreto deben ser reintegrados, al señalar que “se devuelvan los que se hayan pagado anticipadamente”, lo que abre la puerta a reclamaciones por parte de los contribuyentes afectados.
En el caso de los impuestos indirectos, el fallo estableció que deberán ser devueltos “a los sujetos pasivos que materialmente hayan realizado el pago y así lo acrediten”, instruyendo a la DIAN para que, en un plazo de 30 días, aplique mecanismos existentes o cree uno específico para efectuar dichas devoluciones.
Esto implica que quienes, por ejemplo, pagaron el IVA del 19% sobre licores durante la vigencia del decreto, podrán intentar recuperar ese dinero presentando la factura que demuestre el cobro. Lea también: ¿Lo cambiaron de régimen pensional con una mala asesoría? La Corte dice que lo deben indemnizar
La Corte también dejó claro que “se mantengan incólumes las situaciones jurídicas consolidadas”, lo que significa que quienes accedieron a beneficios tributarios mientras la norma estuvo vigente conservarán esos efectos sin tener que reintegrarlos.
La decisión fue adoptada por unanimidad, con una votación de 8-0. Los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Héctor Carvajal Londoño presentaron aclaraciones de voto, mientras que Jorge Enrique Ibáñez Najar no participó en la deliberación.
Con el fallo, quedaron sin efecto medidas como el aumento del IVA al 19% para licores, vinos y aperitivos, la sobretasa de 15 puntos en renta para entidades financieras y la reducción del umbral del impuesto al patrimonio desde 40.000 UVT.
También se anularon el IVA a los juegos de azar en línea, la disminución de la exención para envíos urgentes a 50 dólares, el impuesto a líquidos de vapeadores y el gravamen temporal del 1% a la extracción de hidrocarburos y carbón, así como la prohibición de deducir regalías.
Pese a la claridad jurídica del fallo, expertos advierten que la devolución efectiva del dinero podría enfrentar obstáculos prácticos. El abogado Juan Manuel Charry señaló que “devolver el impuesto al consumo sería muy difícil en la práctica”, debido a los trámites y a que muchas sumas son pequeñas.
El jurista fue más allá al afirmar que estos escenarios serían “casos utópicos”, dada la complejidad administrativa que implicaría para los ciudadanos iniciar procesos individuales ante la autoridad tributaria.
En una línea similar, Francisco Bernate sostuvo que, por tradición, las decisiones de la Corte suelen proteger las finanzas públicas, indicando que “por regla general, los fallos… tienen efectos a futuro”, lo que limita las devoluciones en la práctica.
No obstante, existen antecedentes que abren una posibilidad. El exmagistrado José Gregorio Hernández recordó un caso de 1992 en el que la Corte no solo declaró la inexequibilidad de una reforma, sino que también ordenó la devolución de lo pagado por razones de equidad.
Mientras tanto, el alto tribunal aún tiene pendiente pronunciarse sobre el Decreto Legislativo 044 de 2026, que impuso nuevas cargas a las empresas generadoras de energía y que también fue expedido bajo el mismo estado de emergencia ya declarado inconstitucional.

