Durante este jueves, se llevó a cabo oficialmente la confirmación por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó este jueves la absolución de Laura Moreno por el delito de homicidio agravado en el caso de la muerte del estudiante Luis Andrés Colmenares Escobar, ocurrida el 31 de octubre de 2010, y mantuvo en firme la extinción de la acción penal por prescripción a favor de Jessy Quintero, mediante la sentencia SP189-2026, con ponencia del magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito.
El fallo, de 160 páginas, resuelve el recurso extraordinario de casación que interpusieron el apoderado de las víctimas y el Ministerio Público contra la decisión del Tribunal Superior de Bogotá del 30 de abril de 2021, que a su vez había confirmado la absolución dictada en primera instancia el 21 de febrero de 2017 por el Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá. La Sala no acogió ninguno de los cargos de los impugnantes y determinó que no existían razones para casar el fallo.
Para llegar a esa conclusión, la Corte realizó una revisión exhaustiva de la manera en que la Fiscalía estructuró el caso desde su origen, y el diagnóstico fue severo: “desde el momento de la imputación el fiscal del caso actuó con ligereza y falta de claridad al estructurar los cargos”, señaló la Sala. Esa valoración no se limitó a un defecto de forma; la Corte determinó que las falencias en la imputación tuvieron consecuencias directas y concretas sobre el desarrollo de todo el proceso.
Los hechos que la Fiscalía nunca logró acreditar
La hipótesis central de la Fiscalía sostuvo que Moreno Ramírez era coautora impropia del homicidio de Colmenares Escobar: según el ente acusador, ella habría celebrado un acuerdo previo con los agresores para matar al joven y su papel en la ejecución del crimen habría sido distraer a las autoridades, entregando a policías y bomberos la versión de que Luis Andrés se había caído al caño El Virrey, mientras otros lo golpeaban y trasladaban su cuerpo hasta ese lugar.

La Corte constató que, al momento de la imputación y a lo largo de todo el proceso, la Fiscalía no contaba con información sobre ninguno de los aspectos medulares de esa hipótesis: ni las posibles razones que pudo haber tenido Moreno Ramírez para participar en el homicidio de su amigo, ni las circunstancias concretas que rodearon el supuesto ataque, ni la identidad de los autores materiales, ni la existencia de un acuerdo entre Moreno y esos autores para perpetrar el crimen.
“Esa falta de evidencia llevó al fiscal a conclusiones irrazonables sobre aspectos fácticos medulares para establecer el delito en que pudo haber incurrido Moreno Ramírez”, consignó la Sala.
La Corte fue más lejos y desmenuzó por qué la hipótesis no tenía sentido lógico: señaló que una persona que hubiese acordado participar en un homicidio no habría acudido a la Policía a dar alertas mientras el crimen se cometía, pues eso ponía en riesgo el propósito criminal.
“El sentido común indica que el homicidio y la ocultación del cadáver de la víctima podía realizarse más fácilmente y con menor riesgo si las fuerzas de policía no tenían conocimiento de que estaba sucediendo algo ilegal”, precisó el fallo. Incluso, agregó la Sala, la misma Moreno propició que llegaran al lugar los amigos y familiares de Luis Andrés, lo que habría complicado aún más la acción de los supuestos homicidas.
Otro de los hallazgos más notorios del fallo es que la Fiscalía no mantuvo una teoría del caso coherente. La imputación fue formulada bajo la figura de la coautoría impropia, pero a lo largo del proceso la acusación intentó sostener también la figura del homicidio por omisión impropia. Ninguna de las dos hipótesis fue sostenida con rigor. La Corte advirtió que las versiones y manifestaciones de Laura Moreno anteriores al juicio oral “han sido tratadas de diversas maneras, según los vaivenes de una hipótesis acusatoria que nunca se consolidó.”
Lo mismo ocurrió con el tratamiento dado a sus declaraciones previas al juicio. A instancias de la Fiscalía, el proceso se orientó durante años a debatir si Moreno había mentido, aunque ella no compareció al juicio oral. Para solventar ese problema, los juzgadores y los impugnantes recurrieron al concepto de “testigo de oídas”, figura que la Corte corrigió con precisión jurídica en el fallo.
La Sala encontró, además, que la Fiscalía obtuvo una declaración de Laura Moreno antes del juicio oral sin que ella estuviera asistida por un defensor y sin que le fuera advertido su derecho a no auto incriminarse, consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política. La Corte concluyó que esa declaración no podía ser valorada. Sin embargo, precisó que incluso si se hubiera valorado y se dieran por ciertos los aspectos factuales que alegaban los impugnantes, la condena por homicidio seguía siendo improcedente.
La muerte de Luis Andrés Colmenares
En lo que respecta a la causa de la muerte, la Sala dio por probado que Luis Andrés Colmenares murió por asfixia por inmersión al haber aspirado agua del caño El Virrey, lo cual estuvo asociado a las graves lesiones en su cara y al estado de ebriedad en que se encontraba. Sin embargo, el tribunal de cierre del país señaló que en ese punto persiste una duda que las pruebas no permitieron superar: “existe una duda insalvable sobre el origen de las lesiones causadas a Luis Andrés, pues con la prueba obrante en el expediente no es posible concluir que hubieran sido causadas por terceros”. Lea: Así reaccionaron los padres de Luis Andrés Colmenares tras decisión de la Corte
Y agregó: “con las evidencias allegadas no es posible adoptar una postura definitiva sobre el origen de las lesiones. Es más, con esos dictámenes no puede descartarse la posibilidad de que algunas lesiones fueran causadas por terceras personas y otras fueran producto de la caída.” Incluso, precisó la Corte, aun si se aceptara que las lesiones fueron producto de una caída, eso tampoco excluiría la posibilidad de la intervención de terceros. La evidencia pericial resultó insuficiente en ambas direcciones.
La disputa entre los peritos fue uno de los ejes centrales del debate. El perito de la Fiscalía, Máximo Duque, tuvo acceso directo al cadáver pero incurrió en errores de protocolo que cuestionaron sus conclusiones. Los peritos de la defensa emitieron sus opiniones a partir de la documentación de hallazgos, sin haber examinado el cuerpo directamente. La Corte concluyó que ambas posiciones eran plausibles, pero que esa misma paridad mantenía la duda, sin que ninguna teoría resultara suficientemente demostrada.
Uno de los pasajes más reveladores del fallo es el que describe cuál era, en criterio de la Corte, la hipótesis que la evidencia sí podía sostener. La Sala señaló que, a lo sumo, la Fiscalía contaba con elementos para concluir que Moreno Ramírez pudo haber encubierto a los autores del homicidio, conducta que encajaría en el delito de favorecimiento contemplado en el artículo 446 del Código Penal, que castiga a quien, sin concierto previo y teniendo conocimiento de la comisión de un delito, ayude a eludir la acción de la autoridad o a entorpecer la investigación. Ese delito, sin embargo, prescribió durante el trámite del proceso, como ocurrió con los cargos contra Jessy Quintero.
Moreno Ramírez fue imputada el 7 de octubre de 2011 por homicidio agravado en la modalidad de coautoría impropia. El Tribunal Superior de Bogotá anuló el cargo por falso testimonio durante la fase de acusación, de modo que la acusación se mantuvo únicamente por homicidio agravado. El 21 de febrero de 2017, el Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá absolvió a las dos procesadas. En segunda instancia, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la absolución de Moreno Ramírez y declaró la extinción de la acción penal por prescripción a favor de Quintero Moreno. Con la sentencia SP189-2026, la Corte Suprema de Justicia cerró definitivamente el proceso sin condena.

