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Los 117 servicios que el sistema de salud en Colombia ya no cubrirá, incluido el acetaminofén combinado

Se actualiza las exclusiones en salud en Colombia, incluyendo uno de los fármacos más usados y algunos servicios específicos. Conoce detalles aquí.

Los 117 servicios que el sistema de salud en Colombia ya no cubrirá, incluido el acetaminofén combinado

Los 117 servicios que el sistema de salud en Colombia ya no cubrirá, incluido el acetaminofén combinado.

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La actualización más reciente del listado de exclusiones del sistema de salud en Colombia ya es un hecho. Con la expedición de la Resolución 695 de 2026, el Ministerio de Salud y Protección Social redefinió qué servicios y tecnologías no serán financiados con recursos públicos, consolidando un total de 117 exclusiones.

Esta decisión no es nueva ni excepcional. Hace parte de un proceso periódico establecido por la Ley 1438 de 2011, que obliga a revisar cada dos años qué debe cubrir el sistema. En un escenario de recursos limitados, el objetivo es priorizar tecnologías que cuenten con evidencia científica sólida, seguridad clínica y efectividad comprobada. Lee también: Certificado de discapacidad en Colombia: ¿qué necesitas para obtenerlo y cuáles son sus beneficios?

Uno de los puntos que más llama la atención es la inclusión del acetaminofén combinado dentro del listado // 123RF.
Uno de los puntos que más llama la atención es la inclusión del acetaminofén combinado dentro del listado // 123RF.

¿Por qué el acetaminofén combinado fue excluido?

Uno de los puntos que más llama la atención es la inclusión del acetaminofén combinado dentro del listado. Sin embargo, la medida tiene un alcance específico: no se trata de una exclusión total del medicamento, sino de su uso en contextos particulares, como el tratamiento del dolor neuropático.

En este sentido, combinaciones como acetaminofén con codeína o hidrocodona quedan por fuera únicamente cuando se prescriben para este tipo de dolor. La decisión responde a criterios técnicos, ya que su efectividad en estos casos no está suficientemente respaldada por evidencia científica.

Además, el retiro del código CIE-10 R298 —que se estaba utilizando de forma imprecisa— busca evitar prescripciones inadecuadas de estos analgésicos combinados.

Lista de exclusiones: más allá de los medicamentos

El catálogo actualizado incluye una amplia variedad de servicios y productos. La mayoría corresponde a procedimientos estéticos sin justificación médica funcional, como liposucciones, rinoplastias, blefaroplastias o mamoplastias.

También se excluyen insumos de uso cotidiano que no están asociados a una condición de salud específica, como cosméticos, gel antibacterial, repelentes de insectos o suplementos dietarios para personas sanas.

En cuanto a nuevas inclusiones, se suman tecnologías como la diacereína (usada en osteoartrosis), el minoxidil en presentación tópica para alopecia y la restauración dental con incrustaciones metálicas.

El catálogo actualizado incluye una amplia variedad de servicios y productos.
El catálogo actualizado incluye una amplia variedad de servicios y productos.

Cómo se definen las exclusiones en el sistema de salud

El proceso para definir estas exclusiones es técnico y participativo. Incluye fases de nominación, evaluación científica —a cargo del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS)—, consulta ciudadana y adopción final.

Durante esta actualización, se realizaron consultas en 25 departamentos y Bogotá, logrando una cobertura del 78% del territorio nacional. En todos los casos evaluados, más del 50% de los participantes respaldó la exclusión de las tecnologías analizadas.

La normativa es clara: solo se excluyen servicios que no cuentan con evidencia suficiente, no tienen autorización sanitaria o responden a fines estéticos o experimentales. Así, el sistema busca garantizar que los recursos públicos se destinen a intervenciones realmente necesarias y efectivas. Lee también: Ministerio de Salud alerta por consumo excesivo de acetaminofén.

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