El presidente Gustavo Petro, fue sancionado con una multa equivalente a 10 salarios mínimos legales vigentes tras no acatar una orden judicial que le exigía retractarse y ofrecer disculpas públicas al representante legal de la EPS Coosalud, Jaime Miguel González Montaño. La decisión fue adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, según confirmó el abogado Julián Quintana, quien actúa en defensa del directivo.
El origen del caso se remonta a una serie de publicaciones hechas por el jefe de Estado en su cuenta de X, en las que señaló a González Montaño de presuntas irregularidades en el manejo de recursos de la salud.
En uno de esos mensajes, fechado el 16 de abril, el mandatario afirmó: “Jaime González, gerente de Coosalud, debería enfrentar una investigación penal por el delito de usar recursos públicos de la salud para su pecunio. Acción que realizó, presumiblemente, en complicidad con miembros de la junta directiva de la empresa”.
Estas afirmaciones ya habían sido objeto de pronunciamientos judiciales previos. Un juzgado administrativo de Bogotá había determinado que el presidente incurrió en desacato al no cumplir con dos fallos de tutela que le ordenaban retractarse de dichas declaraciones por considerar que afectaban los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra del directivo.
Tribunal descarta argumentos de la Presidencia
En su más reciente decisión, el Tribunal desestimó los argumentos presentados por la Presidencia para justificar la negativa del mandatario a retractarse. En el documento se advierte: “Para la Sala no resulta admisible alegar riesgos penales, no autoincriminación o deber de denuncia como excusa para incumplir la retractación. Tal como lo señaló el a quo, en auto del 10 de febrero de 2026, la existencia de denuncia o deberes de denuncia no entra en contradicción con el cumplimiento de la sentencia de tutela”.
El alto tribunal enfatizó que la orden judicial no impedía al presidente poner en conocimiento de las autoridades eventuales irregularidades, pero sí le exigía corregir públicamente los señalamientos hechos sin respaldo judicial.

Fallo insiste en proteger buen nombre
La decisión también subraya que la retractación busca restituir los derechos del accionante en el ámbito público. “La retractación ordenada busca restablecer el buen nombre y la presunción de inocencia del accionante en la esfera pública hasta tanto exista una decisión judicial”, señala el fallo.
Además, el Tribunal precisó que incluso las afirmaciones formuladas como interrogantes pueden vulnerar derechos y deben ser corregidas. “(...) la Sala concluye que las declaraciones formuladas con preguntas también pueden ser objeto de retractación, porque lo relevante no es la forma gramatical utilizada, sino corregir públicamente el mensaje lesivo que se transmitió y que afectó los derechos del accionante”, indicó.
Finalmente, la corporación dejó claro que los procesos judiciales paralelos entre las partes no inciden en la obligación de cumplir la orden de tutela. “La Sala advierte que la sola posibilidad de denunciar o de poner en conocimiento supuestas irregularidades no autoriza a la parte accionada a hacer señalamientos públicos ni a exponer a presuntos responsables sin una decisión judicial previa. Tal circunstancia no puede emplearse para justificar el incumplimiento de una orden judicial en firme”, concluyó.

