Colombia

Adiós al testeo animal: Colombia impone nueva regulación cosmética

Esta medida incluye nuevos requisitos técnicos y administrativos para las empresas y actores del sector cosmético en el país.

Adiós al testeo animal: Colombia impone nueva regulación cosmética

La resolución fue publicada por el Invima este 6 de mayo. // Foto: ilustración generada con IA (Gemini)

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La industria cosmética en Colombia entra en una nueva etapa regulatoria. Desde este 6 de mayo de 2026, el Gobierno oficializó una medida que marca un giro hacia prácticas más éticas: queda prohibida la experimentación en animales para productos cosméticos y sus ingredientes. La decisión, que impacta a fabricantes, importadores y comercializadores, establece requisitos obligatorios que deberán cumplirse para seguir operando en el país.

El Ministerio de Salud y Protección Social confirmó la entrada en vigor de la Resolución 0814 de 2026, con la que reglamenta la prohibición de experimentar, importar, fabricar y comercializar cosméticos testeados en animales. Esta normativa da cumplimiento a lo establecido en la Ley 2047 de 2020, y fija nuevas condiciones técnicas y administrativas para todos los actores del sector.

¿Qué exige la Resolución 0814 de 2026 a las empresas de cosméticos?

El eje central de la regulación es la implementación de una declaración de conformidad de primera parte, un requisito que ahora será indispensable para obtener o renovar la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO). Este documento debe ser presentado ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y certifica que ni el producto final ni sus ingredientes han sido probados en animales.

Según la autoridad sanitaria, esta declaración deberá acompañar todos los trámites nuevos y renovaciones de NSO, manteniendo la misma vigencia de este registro. En el caso de modificaciones de NSO ya existentes, su presentación será voluntaria, pero en nuevos procesos será obligatoria.

El Invima será el encargado de verificar el cumplimiento de esta exigencia en todas las etapas del control sanitario, incluyendo inspecciones, revisiones administrativas y controles de calidad. La ausencia del documento podrá derivar en solicitudes adicionales de información o incluso en el rechazo del trámite.

La medida aplica a todas las personas naturales o jurídicas que participen en la cadena de suministro de cosméticos, incluyendo fabricantes, titulares de registro e importadores paralelos. Para facilitar la implementación, la entidad ha dispuesto un formato oficial y una guía técnica en su portal web, con el fin de agilizar los procesos y reducir errores en la radicación de solicitudes.

Excepciones a la prohibición de pruebas en animales en Colombia

Aunque la norma establece una prohibición general, también contempla excepciones puntuales. De acuerdo con lo informado por el Invima, se podrá utilizar información derivada de pruebas en animales en casos específicos debidamente justificados.

Entre estas excepciones se encuentran situaciones en las que un ingrediente requiera pruebas de seguridad por posibles riesgos para la salud humana o el medio ambiente y no existan métodos alternativos validados. Asimismo, se aceptarán datos obtenidos de pruebas realizadas con fines distintos al cosmético.

En ambos escenarios, las empresas deberán presentar la documentación técnica correspondiente, la cual será evaluada por el Invima antes de autorizar cualquier trámite. Con esta regulación, Colombia se suma a la tendencia internacional que busca eliminar progresivamente el uso de animales en la industria cosmética, reforzando estándares éticos y de protección animal.

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