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Histórico fallo: Corte asegura que la prostitución es explotación y no trabajo

La Corte Suprema de Justicia incorporó un enfoque centrado en los derechos humanos. Estos son los detalles.

Histórico fallo: Corte asegura que la prostitución es explotación y no trabajo

Imagen de referencia de la prostitución. // Foto: Colprensa

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La Corte Suprema de Justicia de Colombia determinó que la prostitución constituye una forma de explotación sexual y no puede ser considerada un trabajo común. La decisión quedó consignada en la sentencia SP287 de 2026 de la Sala de Casación Penal, mediante la cual se condenó a un hombre por explotar sexualmente a cuatro menores de edad.

Con este fallo, el alto tribunal incorporó un enfoque centrado en los derechos humanos y marcó un precedente importante en Colombia frente al debate jurídico, social y ético alrededor de la prostitución.

La Corte también señaló que quienes pagan por servicios sexuales no pueden ser vistos únicamente como consumidores, ya que el cuerpo de una mujer no puede tratarse como un objeto de intercambio comercial.

De esta manera, el tribunal trasladó la discusión más allá de lo económico y la enfocó en la dignidad humana, la violencia sexual y las desigualdades que rodean esta problemática.

Corte Suprema: la prostitución está ligada a desigualdad, violencia y explotación

De acuerdo con el medio Portafolio, la Corte Suprema de Justicia aclaró que su decisión no solo se refiere al caso penal que originó la condena, sino que también fija una postura sobre la prostitución en Colombia.

Oficinas de la Corte Suprema de Justicia. // Foto: Colprensa - Sergio Acero.
Oficinas de la Corte Suprema de Justicia. // Foto: Colprensa - Sergio Acero.

Según el alto tribunal, esta práctica debe entenderse como una forma de explotación sexual, especialmente cuando ocurre en contextos de pobreza, desigualdad y vulnerabilidad. Por eso, rechazó la idea de que pueda considerarse una actividad laboral como cualquier otra.

La Corte advirtió que la prostitución afecta principalmente a mujeres, niños, niñas y adolescentes, y que debe analizarse desde un enfoque de derechos humanos.

Además, al señalar que “los clientes no son clientes”, la Corte cuestionó un término que normaliza la compra del cuerpo de otra persona y dejó claro que no se trata de una relación comercial común, sino de una práctica asociada a explotación y violencia.

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