Luego de estudiar el caso de una joven que, junto a su madre, pasó 19 años reclamando judicialmente el pago de la cuota alimentaria de su padre, la Corte Constitucional de Colombia concluyó que negarse a cumplir con esta obligación constituye violencia económica y violencia de género.
Según el alto tribunal, este tipo de maltrato no solo afecta a la madre que asume sola el sostenimiento del hogar, sino también a los hijos.
La decisión fue adoptada al resolver el caso de una joven identificada con el nombre ficticio de Amalia, quien junto con su madre, Amal, debió iniciar 18 procesos judiciales y trámites administrativos a lo largo de 19 años para que su padre, llamado Damián en el fallo, cumpliera con esa obligación, pese a una condena penal previa por inasistencia alimentaria y a una venta simulada del único inmueble con el que podía pagar la deuda.

La Sala Cuarta de Revisión, integrada por los magistrados Jorge Ibáñez, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández, este último ponente, dejó sin efectos un fallo del Juzgado 17 Civil del Circuito de Ciudad Morada y confirmó la decisión de primera instancia del Juzgado 10 Civil Municipal, que había declarado falsa la venta del inmueble entre Damián y una mujer identificada como Catalina, reconoció la violencia económica y ordenó abrir un trámite para fijar una indemnización a favor de la joven.
Corte Constitucional de Colombia advierte que incumplir cuota alimentaria afecta a madres e hijos
Para la Corte, dejar de pagar alimentos durante años “vulnera las condiciones de bienestar y desarrollo del alimentado y de su custodio al perpetuar situaciones de dependencia y exclusión en contextos de vulnerabilidad, así como generar las condiciones de asentamiento de la pobreza estructural”.
La Corte indicó que esa conducta “no puede ser interpretada únicamente como una infracción, sino como una manifestación estructural y profunda de violencia económica que genera impactos diferenciados tanto en el beneficiario como en el cuidador principal quien, en la mayoría de los casos, es la madre que asume en solitario las cargas del cuidado, sostén y acompañamiento emocional”.
La Sala también recordó que la violencia económica y el incumplimiento alimentario “no puede ser tratado como un conflicto entre particulares perteneciente a la esfera privada, sino como una forma de violencia estructural” que el Estado tiene el deber de prevenir, investigar y sancionar.
Así mismo, añadió que esta situación “exige del Estado y de los jueces una respuesta reforzada, orientada por el principio de prevención, el deber de diligencia, la centralidad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y el derecho de las mujeres y niñas a vivir una vida libre de violencias”.
Corte reconoce que incumplir cuota de alimentos es violencia de género: el caso de Amalia y su madre
En noviembre de 2007, cuando Amalia era apenas una niña, su padre se comprometió ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) a pagarle una cuota mensual de $100.000, un aporte anual de $400.000 para vestuario y a mantenerla afiliada al sistema de salud. Ese acuerdo no se cumplió.
A lo largo de los años siguientes, la madre acudió a juzgados de familia, defensorías, fiscalías, comisarías y al propio Icbf para reclamar el pago. En septiembre de 2019, el Juzgado 20 Penal Municipal de Ciudad Morada condenó a Damián a 16 meses de prisión por el delito de inasistencia alimentaria, tras establecer que entre 2007 y 2018 acumuló una deuda de $39.989.699. La pena fue suspendida y el dinero nunca llegó.
En marzo de 2017, Damián firmó una escritura en la que aparentemente le vendía a una mujer llamada Catalina el único inmueble registrado a su nombre. Esa operación, según se probó después en un juicio civil, no fue real: se hizo en el papel para que el bien dejara de figurar en su patrimonio y así no pudiera ser embargado para pagar la cuota alimentaria.
En enero de 2024, el Juzgado 10 Civil Municipal de Ciudad Morada declaró que la venta había sido fingida, calificó la conducta como violencia económica y ordenó abrir un trámite dentro del mismo proceso para fijar una indemnización a favor de la joven.
Dos meses después, en segunda instancia, el Juzgado 17 Civil del Circuito mantuvo la declaración de que la venta era falsa, pero retiró el reconocimiento de violencia económica y la indemnización, con el argumento de que la demandante no había pedido expresamente una reparación en su demanda inicial.
Cuando Amalia cumplió la mayoría de edad, en julio de 2024, decidió presentar ella misma una acción de tutela contra esa decisión.
