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Cuota alimentaria en Colombia: consecuencias legales de no pagarla tras fallo de la Corte

La Corte Constitucional reconoció que evadir cuotas alimentarias perpetúa violencia económica, desigualdad y pobreza estructural contra mujeres, niñas y adolescentes en Colombia.

Cuota alimentaria en Colombia: consecuencias legales de no pagarla tras fallo de la Corte

La Corte Constitucional dio un paso histórico frente a la cuota alimentaria en el país // GEMINIS

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La Corte Constitucional de Colombia marcó un precedente histórico con la sentencia T-059 de 2026 al reconocer que la inasistencia alimentaria reiterada y prolongada puede constituir una forma de violencia económica y de género en Colombia.

El alto tribunal concluyó que el incumplimiento de las cuotas alimentarias no solo afecta los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes, sino que además recarga de manera desproporcionada sobre las madres las responsabilidades económicas, emocionales y de cuidado del hogar, perpetuando patrones estructurales de desigualdad. Lee también: Así puede solicitar cuota de alimentos en Colombia en 2026: pasos y documentos.

La decisión establece que prácticas sistemáticas para evadir el pago de alimentos, como ocultar bienes // 123RF.
La decisión establece que prácticas sistemáticas para evadir el pago de alimentos, como ocultar bienes // 123RF.

¿Qué dijo la Corte Constitucional sobre la inasistencia alimentaria?

La decisión establece que prácticas sistemáticas para evadir el pago de alimentos, como ocultar bienes, simular ventas o prolongar innecesariamente procesos judiciales, no pueden seguir tratándose como simples conflictos patrimoniales privados.

Según la Sala Cuarta de Revisión, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, estas maniobras constituyen modalidades de abuso del derecho y generan desgaste físico, económico y psicológico en las mujeres que asumen solas la crianza y manutención de sus hijos.

La Corte enfatizó que la omisión alimentaria “no puede ser interpretada únicamente como una infracción, sino como una manifestación estructural y profunda de violencia económica”.

El caso de Amalia que originó el fallo

El pronunciamiento surgió tras el caso de Amalia, nombre ficticio de una joven que, junto a su madre, adelantó durante 19 años múltiples acciones judiciales para reclamar el pago de la cuota alimentaria por parte de su padre, identificado como Damián.

De acuerdo con el expediente, ambas promovieron 18 procesos judiciales y administrativos sin lograr el cumplimiento efectivo de las obligaciones económicas.

En noviembre de 2007, Damián había firmado ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) el compromiso de pagar una cuota mensual de $100.000, aportar $400.000 anuales para vestuario y mantener afiliada a su hija al sistema de salud. Ninguno de estos acuerdos se cumplió.

La Corte enfatizó que la omisión alimentaria “no puede ser interpretada únicamente como una infracción, sino como una manifestación estructural y profunda de violencia económica” // 123rf.
La Corte enfatizó que la omisión alimentaria “no puede ser interpretada únicamente como una infracción, sino como una manifestación estructural y profunda de violencia económica” // 123rf.

¿Qué maniobras utilizó el padre para evadir el pago?

La Corte documentó que en marzo de 2017 el hombre simuló la venta de su único inmueble a una mujer identificada como Catalina, con el fin de evitar un embargo.

Tras un proceso civil, en enero de 2024 el Juzgado 10 Civil Municipal declaró que la compraventa era ficticia y reconoció la existencia de violencia económica, ordenando además iniciar un incidente de reparación.

El caso también derivó en una condena penal. En 2019, el Juzgado 20 Penal Municipal de Ciudad Morada sentenció a Damián a 16 meses de prisión por el delito de inasistencia alimentaria, luego de comprobarse que entre 2007 y 2018 acumuló una deuda cercana a los $39 millones.

La Corte insistió en que la inasistencia alimentaria perpetúa condiciones de pobreza estructural // 123rf.
La Corte insistió en que la inasistencia alimentaria perpetúa condiciones de pobreza estructural // 123rf.

Corte ordena enfoque de género en estos casos

Aunque en segunda instancia un juzgado eliminó el reconocimiento de violencia económica y negó la reparación por falta de solicitud expresa, Amalia presentó una tutela ante la Corte Constitucional, que finalmente revocó esa decisión.

El alto tribunal ratificó que las estrategias para ocultar patrimonio y evitar el pago de alimentos vulneran derechos fundamentales como el debido proceso, la igualdad, el acceso a la justicia y el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.

Además, la Corte insistió en que la inasistencia alimentaria perpetúa condiciones de pobreza estructural y relaciones de dependencia que afectan principalmente a las madres cuidadoras.

Para los magistrados, la instrumentalización de procesos judiciales y las maniobras legales destinadas a incumplir las obligaciones alimentarias deben entenderse como una grave modalidad de violencia basada en género y no simplemente como una disputa familiar o civil.

Finalmente, el tribunal recordó que el Estado tiene la obligación de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia basada en género, aplicando una respuesta reforzada con enfoque diferencial y de protección integral hacia mujeres, niñas, niños y adolescentes. Lee también: Niños en Colombia por fin recibirán su cuota alimentaria a tiempo: así lo garantiza la Ley Sarita 2025.

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