Colombia

Consejo de Estado suspende facultad del CNE para frenar publicación de encuestas

La decisión deja sin efecto las medidas cautelares que permitían restringir sondeos a una semana de la segunda vuelta presidencial.

Consejo de Estado suspende facultad del CNE para frenar publicación de encuestas

Imagen de referencia de la sede del Consejo de Estado. // Foto: Colprensa.

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El Consejo de Estado suspendió provisionalmente una de las disposiciones más controvertidas de la denominada Ley de Encuestas, que facultaba al Consejo Nacional Electoral (CNE) para imponer medidas cautelares que limitaran temporalmente la publicación de encuestas electorales, sondeos de intención de voto y estudios de opinión política.

La decisión fue adoptada por la Sección Quinta del alto tribunal al estudiar una demanda contra el artículo 48 de la Resolución 1197 de 2026, expedida por el CNE para reglamentar la Ley 2494 de 2025. Lea: El tema que debatirá el Senado en Audiencia Pública en Cartagena

¿Qué facultades le quitó el Consejo de Estado al CNE?

La norma suspendida permitía al Consejo Nacional Electoral adoptar medidas cautelares cuando existieran “indicios graves” de una posible infracción y se considerara necesario proteger el proceso electoral o la transparencia de la información.

Entre las medidas contempladas estaban:

  • La suspensión provisional de la inscripción en el registro de encuestadoras.
  • La prohibición temporal de publicar encuestas.
  • La orden de rectificar información considerada errada o falsa.

Precisamente, con base en esta disposición, el CNE había ordenado en su momento la suspensión temporal de publicaciones de la firma AtlasIntel, decisión que posteriormente fue revocada tras varios recursos jurídicos.

Consejo de Estado cuestiona posible extralimitación del CNE

La demanda argumentó que el organismo electoral creó herramientas sancionatorias que no estaban expresamente contempladas en la Ley de Encuestas y que, por tanto, habría excedido su facultad reglamentaria.

Además, cuestionó el uso de conceptos amplios como la existencia de “indicios graves”, al considerar que podrían dar lugar a interpretaciones discrecionales y afectar el principio de legalidad.

Aunque el Consejo de Estado no encontró, por ahora, suficientes elementos para concluir que se vulneró la reserva de ley estatutaria, un aspecto que será analizado en la sentencia definitiva, sí observó posibles excesos en el alcance de las competencias reglamentarias del CNE.

El alto tribunal advierte límites en la potestad reglamentaria

En la providencia, la Sección Quinta recordó que el Consejo Nacional Electoral tiene capacidad para expedir regulaciones en materia electoral, pero aclaró que esa facultad debe ejercerse dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley.

Según el fallo, la función reglamentaria está diseñada para desarrollar aspectos técnicos y operativos previamente definidos por el Congreso, no para crear instrumentos jurídicos que carezcan de respaldo legal expreso.

“Se adicionan medidas que generan consecuencias trascendentales dentro de un proceso que aún está en curso y no ha sido decidido, y que además pueden afectar los derechos políticos y de participación ciudadana por la falta de publicación de las encuestas”, señala la decisión judicial.

Asimismo, el tribunal advirtió que la figura de los “indicios graves” utilizada para justificar estas medidas cautelares no está contemplada en la ley, lo que podría constituir una extralimitación de la potestad reglamentaria.

La decisión no es definitiva

El Consejo de Estado aclaró que la suspensión provisional no representa un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad de la norma.

Será durante el análisis de fondo cuando el alto tribunal determine si el artículo demandado debe mantenerse vigente o ser anulado de manera definitiva.

Mientras tanto, la decisión deja sin efectos la facultad del CNE para imponer este tipo de medidas cautelares, en un momento clave del calendario electoral, cuando falta apenas una semana para la segunda vuelta presidencial en Colombia.

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