La Corte Constitucional determinó que el Memorando de Entendimiento firmado entre Colombia y Venezuela para crear una Zona de Paz, Unión y Desarrollo Binacional no puede producir efectos jurídicos en el país mientras no cumpla el trámite establecido para los tratados internacionales.

Lotería del Meta: resultados del miércoles 15 julio de 2026
El UniversalLa decisión fue adoptada por la Sala Plena con una votación de 7 a 2, en una ponencia del magistrado Carlos Camargo Assis. El alto tribunal concluyó que el acuerdo, suscrito en Caracas el 17 de julio de 2025, excede el alcance de un memorando y debe seguir el procedimiento previsto por la Constitución para este tipo de instrumentos internacionales.
Según se expuso durante el análisis, el Gobierno de Gustavo Petro expidió una resolución con el propósito de establecer mecanismos de cooperación con Venezuela en temas de seguridad y comercio. Sin embargo, la Corte consideró que ese objetivo corresponde a un tratado internacional y no a un simple memorando de entendimiento.

¿Por qué la Corte Constitucional frenó el memorando entre Colombia y Venezuela?
El alto tribunal indicó que la creación de la Zona de Paz, Unión y Desarrollo Binacional deberá debatirse y aprobarse primero en el Congreso de la República. Solo después podrá ser revisada por la Corte Constitucional, tal como lo exigen los artículos 150.16 y 241 numeral 10 de la Carta Política.
En consecuencia, el memorando “no podrá surtir efectos en el ordenamiento interno colombiano hasta tanto cumpla con el trámite constitucional previsto para los tratados en forma solemne”.
La decisión contó con el salvamento de voto de los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Juan Carlos Cortés González, mientras que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar presentó una aclaración de voto.
Durante el proceso también intervinieron los expresidentes Iván Duque, Juan Manuel Santos, Álvaro Uribe Vélez y César Gaviria Trujillo, quienes solicitaron a la Corte dejar sin efectos el memorando al considerar, cada uno desde su interpretación jurídica, que su contenido corresponde a un tratado internacional y no a un acuerdo de menor alcance.
