El Congreso respondió a la solicitud del equipo del presidente electo, Abelardo de la Espriella, y señaló que la posesión presidencial puede realizarse fuera de Bogotá, siempre que ambas cámaras aprueben previamente el traslado de su sede.
La explicación fue consignada en una comunicación firmada por los secretarios del Senado, Diego González, y de la Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture, en un documento al que tuvo acceso el diario El Tiempo.
En el documento se precisa que la Constitución establece a Bogotá como sede ordinaria del Congreso, pero también contempla la posibilidad de trasladarla a otro lugar mediante un acuerdo entre el Senado y la Cámara de Representantes. Esa decisión permitiría celebrar allí la sesión en la que el mandatario electo preste juramento.
“Pueden trasladarla a otro lugar mediante acuerdo entre ambas corporaciones”, precisa la misiva.
Los secretarios recordaron que la Constitución exige que el presidente tome posesión ante el Congreso, pero indicaron que la norma no determina un sitio específico para cumplir ese acto.
“El presidente deberá tomar posesión de su cargo ante el Congreso y prestar el juramento previsto en dicha disposición, sin que la norma establezca una sede específica para la realización de este acto”, se agrega.
En ese sentido, afirmaron que, una vez trasladada la sede del Legislativo conforme al artículo 140 de la Carta Política, la ceremonia podría efectuarse válidamente en el lugar autorizado. Lea: Abelardo de la Espriella solicita intervención de la Procuraduría en contratos de la UNP
¿Cómo sería el trámite para trasladar la posesión presidencial fuera de Bogotá?
La comunicación detalla que el procedimiento comienza con la presentación de una proposición en la plenaria del Senado y otra de contenido sustancialmente coincidente en la Cámara de Representantes. En ambas deberán indicarse el lugar, la fecha y la finalidad del traslado.

El texto también señala que la iniciativa podrá radicarse ante la Secretaría General de cada corporación antes o durante la respectiva sesión plenaria, con el fin de que sea sometida a discusión y votación.
Para que la propuesta sea aprobada será necesaria una mayoría simple y el quórum decisorio ordinario. Además, el aval deberá obtenerse por separado tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes.
Según la respuesta del Congreso, la normativa vigente no establece un plazo mínimo para adoptar esa determinación. Sin embargo, advierte que el trámite deberá concluir con suficiente anticipación al 7 de agosto de 2026 para permitir la organización del acto.
El documento indica que ese margen de tiempo resulta necesario para convocar a los congresistas y coordinar aspectos relacionados con la seguridad, la logística, el protocolo y la documentación oficial de la posesión presidencial.
Aunque el Congreso consideró jurídicamente posible realizar la ceremonia fuera de la capital, todavía persisten interrogantes sobre el lugar específico en el que podría llevarse a cabo el acto de investidura.
Una de las dudas está relacionada con la intención manifestada por Abelardo de la Espriella de posesionarse en una guarnición militar, escenario sobre el que aún no existe claridad pese a la respuesta entregada por el Legislativo.
En ese contexto, el presidente saliente, Gustavo Petro, ordenó que ninguna instalación de las Fuerzas Armadas sea utilizada para la posesión presidencial mientras continúe ejerciendo como jefe de Estado.
El mandatario reiteró que mantiene la condición de comandante de las Fuerzas Armadas hasta que su sucesor preste juramento y asuma formalmente la Presidencia de la República, por lo que la posibilidad de utilizar una guarnición militar para la ceremonia sigue sin definirse.

