Las exportaciones colombianas hacia Estados Unidos enfrentan un nuevo ajuste arancelario. La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) confirmó la imposición de un arancel adicional del 12,5 % para una parte de los productos originarios de Colombia, una medida que reemplaza el recargo temporal del 10 % vigente desde febrero y que comenzó a regir desde las 12:01 a. m. del 24 de julio de 2026 (hora del Este), es decir, a las 11:01 p. m. del 23 de julio en Colombia.
De acuerdo con la USTR, el nuevo gravamen no se acumula con el recargo temporal anterior, por lo que el incremento efectivo es de 2,5 puntos porcentuales. Sin embargo, sí se suma al arancel ordinario o preferencial aplicable. En consecuencia, incluso los productos que ingresaban con un arancel de 0 % gracias al Acuerdo Comercial entre Colombia y Estados Unidos deberán asumir ahora un cargo adicional del 12,5 %.
¿Por qué Estados Unidos impuso un arancel del 12,5 % a Colombia?
La USTR explicó que Colombia quedó sujeta a esta tarifa porque, a su juicio, no ha adoptado ni aplicado de manera efectiva una prohibición que impida la importación de mercancías producidas, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso.
La entidad aclaró que la decisión no implica que las exportaciones colombianas sean elaboradas bajo estas condiciones. El cuestionamiento, en cambio, se dirige a los controles que el país ejerce sobre los bienes que importa desde terceros mercados.
Según la USTR, las economías que cuentan con una prohibición vigente, un compromiso vinculante mediante un Acuerdo de Comercio Recíproco o un régimen parcial mantienen un arancel del 10 %. En el caso de Colombia y otros países que no cumplen esos criterios, la tarifa será del 12,5 %. Además, la oficina advirtió que la sola preparación o publicación de un proyecto normativo no es suficiente para acceder a una tarifa reducida, pues se requiere que la medida haya sido adoptada y aplicada de manera efectiva.
Productos excluidos y mercancías en tránsito
La medida no cobija todas las exportaciones colombianas. Permanecen excluidos productos como el café verde, tostado y algunos derivados; banano, plátano, aguacate, piña, mango y otras frutas tropicales; además del petróleo, carbón, oro, cacao y sus derivados, medicamentos, insumos farmacéuticos y determinados bienes sujetos a medidas de la Sección 232.
En contraste, las flores frescas, confecciones, manufacturas de plástico, algunos productos agroindustriales y diversos bienes industriales quedarían, en principio, sujetos al nuevo arancel, salvo que su subpartida esté expresamente excluida.
La USTR también estableció una excepción para las mercancías en tránsito. No deberán pagar el nuevo arancel aquellas que hayan sido cargadas en puerto y estuvieran en su trayecto final antes de la entrada en vigor de la medida, siempre que sean nacionalizadas antes de las 12:01 a. m. del 28 de julio de 2026 (hora del Este).

