Las personas naturales en Colombia deberán prepararse para cumplir con la obligación de presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025, cuyo calendario de vencimientos comenzará el próximo 12 de agosto de 2026, según lo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La entidad recordó que la fecha asignada para cada contribuyente corresponde al plazo máximo para presentar la declaración y evitar sanciones por incumplimiento. El cronograma se extenderá hasta el 26 de octubre de 2026, por lo que cada ciudadano deberá verificar la fecha que le corresponde de acuerdo con los dos últimos dígitos de su cédula o NIT. Lea: Declaración de renta 2026: calendario oficial de la DIAN en agosto
Durante este proceso, los contribuyentes deberán reportar información relacionada con sus ingresos, patrimonio, consignaciones bancarias, consumos e inversiones correspondientes al año gravable 2025.
¿Qué documentos necesita para declarar renta?
Antes de iniciar el trámite, la DIAN recomienda confirmar si existe la obligación de declarar. En caso afirmativo, es importante reunir previamente la documentación necesaria para diligenciar la información de manera correcta.
Entre los documentos solicitados se encuentran:
- Certificados de ingresos y retenciones (Formulario 220).
- Extractos bancarios con corte al 31 de diciembre.
- Certificados de deudas.
- Documentos con el valor de bienes como vehículos e inmuebles.
- Soportes de pagos de salud y pensión.
Con esta información, el contribuyente podrá ingresar a la sede electrónica de la DIAN y utilizar herramientas como ‘Ayuda renta’, que facilita la organización de los datos y el cálculo del impuesto o del posible saldo a favor. Posteriormente, deberá firmar electrónicamente la declaración y realizar el pago dentro de los plazos establecidos.
Calendario de vencimientos de la declaración de renta 2026
El calendario divulgado por la DIAN establece las siguientes fechas para las personas naturales, según los dos últimos dígitos de la cédula:
- 1 y 02: 12 de agosto de 2026.
- 03 y 04: 13 de agosto de 2026.
- 05 y 06: 14 de agosto de 2026.
- 07 y 08: 18 de agosto de 2026.
- 09 y 10: 19 de agosto de 2026.
- 11 y 12: 20 de agosto de 2026.
- 13 y 14: 21 de agosto de 2026.
- 15 y 16: 24 de agosto de 2026.
- 17 y 18: 25 de agosto de 2026.
- 19 y 20: 26 de agosto de 2026.
- 27 y 28: 1 de septiembre de 2026.
- 29 y 30: 2 de septiembre de 2026.
- 31 y 32: 3 de septiembre de 2026.
- 33 y 34: 4 de septiembre de 2026.
- 35 y 36: 7 de septiembre de 2026.
- 37 y 38: 8 de septiembre de 2026.
- 39 y 40: 9 de septiembre de 2026.
- 41 y 42: 10 de septiembre de 2026.
- 43 y 44: 11 de septiembre de 2026.
- 45 y 46: 14 de septiembre de 2026.
- 47 y 48: 15 de septiembre de 2026.
- 49 y 50: 16 de septiembre de 2026.
- 51 y 52: 17 de septiembre de 2026.
- 53 y 54: 18 de septiembre de 2026.
- 55 y 56: 21 de septiembre de 2026.
- 57 y 58: 22 de septiembre de 2026.
- 59 y 60: 23 de septiembre de 2026.
- 61 y 62: 24 de septiembre de 2026.
- 63 y 64: 25 de septiembre de 2026.
- 65 y 66: 28 de septiembre de 2026.

Cómo consultar si debe declarar renta en 2026
La DIAN también habilita una consulta para que cada ciudadano verifique si está obligado a presentar la declaración de renta.
Para realizar la consulta, deberá seguir estos pasos:
- Ingresar al portal oficial de la DIAN.
- Acceder al menú de ‘Trámites y servicios’.
- Seleccionar la opción de consulta de renta.
- Digitar el número de cédula.
Con esta consulta, cada contribuyente podrá confirmar si debe cumplir con esta obligación tributaria y conocer el procedimiento correspondiente.
Así puede pagar la declaración de renta
Quienes prefieran realizar el pago de forma presencial deberán diligenciar e imprimir dos copias del formulario correspondiente antes de acudir a una entidad financiera autorizada.
Sobre este procedimiento, la DIAN indicó: “Llene la información e imprima dos copias del ‘Recibo oficial de pago de impuestos nacionales (490)’. En el banco, pague en efectivo, con tarjeta débito, tarjeta de crédito, cheque de gerencia, cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, a través de canales presenciales y electrónicos”.
La entidad insistió en que cada contribuyente debe respetar la fecha límite que le corresponde para evitar sanciones derivadas del incumplimiento de esta obligación tributaria.

