La Corte Suprema de Justicia modificó la decisión que había absuelto a una persona trans y la condenó por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, al concluir que besar en la boca a un niño con introducción de lengua constituye una conducta de contenido sexual.
La decisión fue tomada por la Sala de Casación Penal al resolver un recurso presentado por la Fiscalía contra el fallo del Tribunal Superior de Medellín, que había declarado inocente a Adriana Trujillo Cardona por los hechos ocurridos en septiembre de 2020.
Según el proceso judicial, Trujillo Cardona besó en la boca a un niño de ocho años mientras varios menores se acercaban a saludarla. Durante el análisis del caso, la Corte señaló que las pruebas, especialmente los testimonios del menor y de su madre, permitieron establecer que los hechos ocurrieron de la manera denunciada.
El alto tribunal descartó que la conducta pudiera considerarse una muestra de afecto y explicó que un beso en la boca con introducción de lengua no corresponde a un contacto accidental ni a un gesto de cariño cuando la víctima es hoy un menor de 14 años.

La Corte también indicó que circunstancias como que el hecho ocurriera en un espacio público, tuviera corta duración o no estuviera acompañado de otras acciones no eliminan la naturaleza del delito.
Reducción de la condena por contexto de discriminación
Aunque determinó la responsabilidad penal, la Corte Suprema tuvo en cuenta el contexto de violencia y discriminación que, según la sentencia, enfrentó la procesada antes y después de los hechos debido a su identidad de género.
El tribunal estableció que Trujillo Cardona fue víctima de agresiones físicas, insultos y actos de exclusión por parte de habitantes del sector, incluso durante el momento de su captura.
Por esta razón, la Sala aplicó una reducción excepcional de la pena al considerar que la conducta ocurrió bajo un contexto de “marginación social, sistemática y violenta” relacionado con su identidad de género y otras circunstancias personales.
Inicialmente, un juzgado había impuesto una condena de 108 meses de prisión, pero la Corte la redujo a 18 meses. El alto tribunal aclaró que esta disminución no elimina la responsabilidad penal, sino que únicamente modifica la cantidad de la pena impuesta.

