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Consejo de Estado pone freno al traslado de recursos para atender la emergencia por El Niño

El Consejo de Estado suspendió dos apartes del Decreto 802 de 2026 al considerar que el Gobierno excedió sus competencias para trasladar recursos a la Ungrd.

Consejo de Estado pone freno al traslado de recursos para atender la emergencia por El Niño

Consejo de estado. // Foto: Colprensa-Sergio Acero

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El Consejo de Estado frenó provisionalmente dos disposiciones del Decreto 802 del 23 de julio de 2026, al considerar que el Gobierno habría excedido sus competencias al modificar las reglas para trasladar recursos destinados a la atención del desastre nacional declarado por el fenómeno de El Niño.

La decisión, adoptada como medida cautelar de urgencia dentro de una demanda de nulidad simple, suspendió el parágrafo del artículo 4 y el inciso segundo del artículo 5 de la norma.

De acuerdo con la providencia, el despacho ponente concluyó que el Ejecutivo reguló una materia cuya competencia corresponde exclusivamente al Congreso de la República.

¿Por qué el Consejo de Estado suspendió parte del Decreto 802?

El alto tribunal señaló que las disposiciones cuestionadas no se limitaron a reglamentar recursos ya autorizados por la ley. En cambio, otorgaban al Ministerio de Hacienda la posibilidad de realizar “traslados indeterminados” que modificaban la distribución del Presupuesto General de la Nación aprobada por el Congreso para 2026.

La Sala advirtió, de manera preliminar, que esos movimientos presupuestales fueron habilitados mediante un decreto ordinario, sin que existiera un estado de excepción y sin identificar con precisión las partidas afectadas ni contar con una autorización legal previa.

¿Qué dijo la alta corte sobre la Ungrd y la contratación?

El fallo también precisó que el artículo 50 de la Ley 1523 de 2012 “no autoriza traslados para la atención y prevención de riesgos o desastres”. En su lugar, establece que el Ministerio de Hacienda debe “garantizar que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuente con los recursos necesarios dentro del proceso ordinario de programación y aprobación del presupuesto”.

Además, la Sala cuestionó que el decreto permitiera a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd) ejecutar recursos sin procesos de licitación y negociar precios de forma directa. Con estos argumentos, el Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional de los apartes demandados.

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