Más de un año después de que la Corte Constitucional suspendiera la entrada en vigencia de la reforma pensional, la Ley 2381 de 2024 volverá este martes 25 de agosto al centro de la discusión de la Sala Plena.
El alto tribunal tiene previsto estudiar el proyecto de fallo que definirá el futuro de la norma, cuyo trámite constitucional permanece suspendido desde junio de 2025, cuando la Corte encontró un vicio de procedimiento en la aprobación de la reforma por parte de la Cámara de Representantes.
La discusión llega después de una extensa cadena de actuaciones que incluyó la devolución de la ley al Congreso, nuevas votaciones en la Cámara, solicitudes de pruebas y certificaciones, impedimentos, recusaciones y cambios en la composición de la Corte.
El punto central que deberá resolver la Sala Plena es si la actuación realizada posteriormente por la Cámara cumplió las condiciones establecidas por la Corte para subsanar el vicio identificado.
Más de dos años de trámite entre el Congreso y la Corte
La Ley 2381 fue aprobada por el Congreso en junio de 2024 y publicada el 16 de julio de ese año. Dos días después, la senadora Paloma Valencia presentó la demanda que dio origen al expediente D-15.989, en la que cuestionó, entre otros aspectos, el trámite surtido en la plenaria de la Cámara de Representantes.
La demanda fue admitida el 13 de agosto de 2024.
El momento determinante llegó el 17 de junio de 2025, cuando, mediante el Auto 841, la Sala Plena encontró un vicio de procedimiento relacionado con la falta de deliberación suficiente durante el segundo debate en la Cámara.
La Corte consideró que el defecto podía ser subsanado y ordenó devolver la ley a la plenaria de la Cámara para que nuevamente discutiera y votara la proposición sustitutiva mediante la cual se había planteado acoger el texto aprobado por el Senado.
Al mismo tiempo, el tribunal suspendió la entrada en vigencia de las normas de la Ley 2381 hasta el día hábil siguiente a aquel en que la Sala Plena adopte una decisión definitiva sobre su constitucionalidad. Esta medida tuvo excepciones para el parágrafo transitorio del artículo 12 y el artículo 76.
La Cámara realizó posteriormente las actuaciones ordenadas y remitió la documentación a la Corte. Sin embargo, el tribunal abrió una nueva etapa de verificación para determinar si el procedimiento había permitido corregir efectivamente el defecto.
Para ello solicitó, entre otros documentos, actas y certificaciones relacionadas con las sesiones extraordinarias del 27 y 28 de junio de 2025.
Desde entonces, el expediente ha continuado su recorrido procesal y ha estado marcado además por modificaciones en la integración de la Sala que deberá adoptar la decisión.
¿Qué puede pasar con la reforma pensional?
La Corte considera subsanado el vicio
Uno de los escenarios es que la Sala Plena determine que la Cámara cumplió las instrucciones impartidas en el Auto 841 y que, por tanto, el vicio de procedimiento quedó subsanado.
En ese caso, la Corte podría avanzar en la decisión definitiva sobre la constitucionalidad de la reforma, sin necesidad de devolver nuevamente la ley al Congreso por la misma irregularidad.
La reforma vuelve al Congreso
Otra posibilidad es que los magistrados concluyan que la actuación de la Cámara no corrigió adecuadamente el defecto identificado en 2025.
En ese escenario, la reforma podría regresar nuevamente al Congreso para que se adelante la actuación que determine la Corte.
Esta eventual devolución estaría relacionada con el procedimiento utilizado para intentar subsanar el vicio y no necesariamente con el contenido de la reforma pensional.
Una nueva remisión al Legislativo prolongaría el trámite de una norma que permanece suspendida en la mayor parte de sus disposiciones desde junio de 2025.
Un eventual empate 4-4
Existe además otro escenario relacionado con la votación de los magistrados. Si los ocho integrantes habilitados para participar terminan divididos en cuatro votos a favor y cuatro en contra, no habría una mayoría suficiente para adoptar una decisión.
En ese caso tendría que activarse nuevamente el mecanismo de conjuez.
El conjuez designado tendría que aceptar el nombramiento, estudiar el expediente y participar posteriormente en una nueva deliberación de la Sala Plena. Si no acepta dentro del plazo correspondiente, sería necesario realizar un nuevo sorteo.
La figura del conjuez ya ha sido utilizada durante el trámite de la reforma debido a los cambios en la composición de la Corte.
Una decisión clave para la reforma pensional
La sesión del 25 de agosto será determinante para establecer si la reforma pensional puede avanzar hacia una decisión definitiva o si deberá enfrentar una nueva etapa en el Congreso.
El escenario que permitiría una resolución más rápida sería que la Sala Plena consiga una mayoría y determine que el vicio de procedimiento fue corregido. Si se produce un empate 4-4, en cambio, el expediente tendrá que pasar nuevamente por el mecanismo de conjuez y la decisión podría extenderse.

