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CREG anuncia recargos de hasta el 70% por alto consumo de energía por El Niño: así aplica según su estrato

La entidad informó que la medida entró en vigor desde el pasado 15 de agosto.

CREG anuncia recargos de hasta el 70% por alto consumo de energía por El Niño: así aplica según su estrato

Medidor de energía eléctrica. // Foto: Archivo . Cortesía.

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La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) puso en marcha un programa transitorio de incentivos para promover el uso eficiente de la energía eléctrica en Colombia, una medida adoptada ante la ocurrencia del Fenómeno de El Niño 2026-2027.

La iniciativa establecida en la Resolución 101 120 de 2026 expedida por la entidad, comenzaró s regir desde el 15 de agosto de 2026 y tendrá una vigencia inicial de seis meses, periodo durante el cual se aplicarán mecanismos para estimular el ahorro de electricidad entre los usuarios regulados del país y desincentivar los incrementos significativos en el consumo.

Según la resolución, la decisión responde a la necesidad de fortalecer la confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional frente a escenarios de estrechez energética, disminución de la hidrología o riesgos para la disponibilidad del suministro eléctrico durante el desarrollo del fenómeno climático.

Factura de energía. // Afinia
Factura de energía. // Afinia

La CREG señaló que existe una alta probabilidad de que El Niño alcance una intensidad muy fuerte entre octubre y diciembre de este año y que sus efectos se prolonguen durante los primeros meses de 2027, una situación que podría reducir la disponibilidad de agua destinada a la generación de energía y aumentar la presión sobre el sistema eléctrico nacional.

¿Cómo funcionará el programa de incentivos de ahorro de energía en Colombia?

El programa será de aplicación automática para todos los usuarios regulados elegibles y no requerirá trámites ni procesos de inscripción ante las empresas comercializadoras del Grupo EPM u otras compañías prestadoras del servicio.

Cada usuario contará con una meta de consumo construida a partir de su historial promedio de utilización de energía eléctrica. Durante la vigencia del programa, el comportamiento mensual será comparado con ese valor de referencia para determinar si existen ahorros o incrementos en el consumo.

Los hogares y demás usuarios que logren reducir su consumo mensual por debajo del 90 % de la meta establecida podrán acceder a incentivos económicos que serán reconocidos posteriormente en la factura, una vez finalice el periodo definido por la regulación.

En contraste, quienes registren consumos superiores al 110 % de su meta promedio deberán asumir un valor adicional correspondiente al excedente utilizado durante cada mes de aplicación del programa.

La medida tendrá carácter transitorio y ese cobro adicional no modifica la tarifa regular del servicio de energía ni constituye un impuesto, de acuerdo con las disposiciones contempladas en la Resolución 101 120 de 2026.

En el documento expedido por la Comisión se explica que la regulación busca incentivar decisiones responsables de consumo y, al mismo tiempo, desalentar aumentos que puedan comprometer la estabilidad del sistema eléctrico en un periodo de menor disponibilidad de recursos hídricos.

“Dada la ocurrencia confirmada del Fenómeno de El Niño y su previsible intensificación durante el segundo semestre de 2026, y considerando la aplicación de medidas similares en oportunidades anteriores, la Comisión encuentra necesaria la adopción de medidas regulatorias orientadas a fortalecer la confiabilidad y disponibilidad de energía en el SIN”, se lee en la resolución.

¿Qué usuarios pagarán recargos por sobrepasar su consumo?

La normativa establece que los recursos obtenidos mediante los cobros por consumos excedentes conformarán una bolsa económica junto con sus respectivos rendimientos financieros, destinada posteriormente a beneficiar a los usuarios que hayan alcanzado los ahorros reconocidos durante el programa.

La propia resolución precisa que esos recursos no representan ingresos adicionales para EPM, al indicar que “los recursos recaudados, incluyendo sus rendimientos financieros, conformarán una bolsa que posteriormente podría distribuirse entre los usuarios que hayan alcanzado ahorros reconocidos. Por lo tanto, no corresponde a un ingreso adicional para EPM”.

Los recargos serán diferentes según el tipo de usuario. Para los estratos 1, 2 y 3 se aplicará un incremento del 30 % sobre los consumos que superen el límite establecido; en los estratos 4, 5 y 6 el valor adicional será del 50 %, mientras que el comercio y la industria asumirán un recargo del 70 % sobre el excedente correspondiente.

La Creg también dejó abierta la posibilidad de extender el programa por periodos sucesivos de hasta seis meses si continúan las condiciones de estrechez energética, baja hidrología o riesgo para la confiabilidad del suministro, así como finalizarlo anticipadamente cuando esas circunstancias desaparezcan.

Finalmente, la regulación establece una excepción para los municipios afectados por el sismo ocurrido el pasado 10 de agosto, cuyos usuarios quedarán exentos de la aplicación de esta medida transitoria adoptada por la CREG.

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