La Corte Constitucional avaló la mayor parte de la reforma pensional impulsada por el gobierno de Gustavo Petro, pero ordenó devolver a la Cámara de Representantes 10 apartes de la ley para corregir problemas ocurridos durante su trámite legislativo. La determinación fue respaldada por siete votos, mientras un magistrado se apartó de la decisión mayoritaria.
La discusión estuvo a cargo de la Sala Plena, bajo la ponencia de la magistrada Paola Meneses, presidenta de la Corte. En la sesión participaron también Lina María Escobar, Natalia Ángel Cabo, Carlos Camargo, Vladimir Fernández, Miguel Polo Rosero y Juan Carlos Cortés, además del conjuez Pablo Márquez.
La incorporación de Márquez fue necesaria después de que una sesión anterior terminara con una votación dividida 4-4. El magistrado Héctor Carvajal no intervino debido a una recusación y Jorge Enrique Ibáñez Najar se encontraba impedido para participar en el estudio del caso.
La reforma llevaba más de dos años bajo análisis del alto tribunal luego de una demanda presentada por la exsenadora Paloma Valencia, del Centro Democrático. Este martes 25 de abril, desde las 9:00 a. m., los integrantes de la Sala Plena retomaron la discusión sobre una de las principales iniciativas legislativas del anterior Gobierno.
¿Qué artículos de la reforma pensional regresan al Congreso?
La Corte determinó que los problemas identificados correspondían al procedimiento legislativo y no al contenido de fondo de la reforma. Por ello, ordenó que la Cámara vuelva a estudiar 10 apartes, entre artículos, incisos, numerales, parágrafos y una proposición destinada a incorporar un nuevo artículo.
Entre los apartes que deberán ser revisados están el inciso cuarto del artículo 11, el artículo 14, un literal del artículo 19, un parágrafo transitorio del artículo 23, el artículo 36 y el inciso segundo del artículo 63. También regresan a la Cámara el numeral quinto del artículo 84, el inciso primero del artículo 92, el artículo 93 y una proposición para un artículo nuevo.

La decisión responde a la consideración de que algunas proposiciones no tuvieron la deliberación requerida por la Constitución y la Ley 5 durante el trámite parlamentario. La ponencia de Meneses planteó nuevamente el regreso de estos apartes al Congreso para que se subsanaran las irregularidades advertidas.
En junio de 2025, la Corte había suspendido la entrada en funcionamiento de la mayor parte de la reforma, que estaba prevista para el 1 de julio de ese año. Posteriormente, el tribunal ordenó devolver la iniciativa a la Cámara para corregir los vicios de trámite, mientras su aplicación quedó pendiente de las actuaciones ordenadas por los magistrados.
¿Qué partes de la reforma pensional quedan vigentes?
Con el pronunciamiento, permanecen en firme elementos fundamentales de la reforma, entre ellos el monto de las cotizaciones obligatorias destinadas a Colpensiones, el fondo especial para administrar los ahorros de los cotizantes a cargo del Banco de la República y la organización del sistema mediante los pilares solidario, semicontributivo y contributivo.
Mientras la Cámara de Representantes completa el procedimiento ordenado por la Corte, continúan suspendidos los términos relacionados con las demandas que cuestionan aspectos de fondo de la reforma. Esos cuestionamientos serán estudiados posteriormente, una vez el Congreso subsane los problemas de trámite señalados por el alto tribunal.
