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Colombia

La JEP pone fin a procesos contra 59 militares por falsos positivos en Catatumbo

La JEP cerró los procesos al concluir que los comparecientes no fueron máximos responsables de los hechos.

La JEP pone fin a procesos contra 59 militares por falsos positivos en Catatumbo

Mayor general (r) Hernán Giraldo Restrepo se abraza con una de las víctimas durante la audiencia de reconocimiento de responsabilidad por los crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública en la costa caribe // JEP

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La Juridiscción Especial para la Paz (JEP) resolvió de forma definitiva la situación jurídica de 59 miembros de la Fuerza Pública relacionados con 11 hechos de asesinatos y desapariciones forzadas durante 2003 y 2008 en Catatumbo, en los que 17 personas fueron reportadas falsamente como bajas en combate.

La JEP determinó que los 59 comparecientes no fueron considerados los máximos responsables de los hechos y cumplieron las condiciones requeridas por la ruta no sancionatoria, por lo que se les concedió el beneficio de renuncia a la persecución penal. Lea también: Caso falsos positivos: JEP perdona judicialmente a 34 militares

La resolución determina que los hechos correspondieron a ejecuciones extrajudiciales cometidas por miembros del Batallón de Infantería No. 15 General Francisco de Paula Santander (BISAN), en los municipios de Ocaña, San Calixto, Hacarí, Villa Caro, Ábrego y Bucarasica, en Norte de Santander, y un caso ocurrido en Aguachica, Cesar.

Las modalidades identificadas por la JEP en el Catatumbo

De acuerdo con la reconstrucción hecha por la JEP, los crímenes estudiados se cometieron principalmente bajo dos modalidades. La primera, residentes de la zona rural del Catatumbo eran llamados miembros o colaboradores de grupos armados, para después ser asesinados y registrados como bajas en combate.

La segunda modalidad, se trataba de vincular a jóvenes engañados con falsas propuestas de trabajo en lugares como Bogotá, Bucaramanga, Soacha, Aguachica y Gamarra. Luego, eran llevados al Catatumbo, donde los retenían, asesinaban y los presentaban como miembros de grupos armados abatidos en operativos militares.

En algunos casos, las unidades de inteligencia conseguían a las víctimas y las entregaban a los pelotones, mientras que en otros los militares habrían reportado como resultados propios homicidios cometidos en conjunto con otras unidades o paramilitares.

Reconocimiento de responsabilidad y compromisos de reparación

La Juridiscción en este caso concluyó que los beneficiarios brindaron información de los hechos, reconocieron su responsabilidad y asumieron compromisos de reparación y no repetición.

La Sala recalcó que esos aportes posibilitaron reconstruir lo ocurrido con un nivel de detalle superior al logrado en la justicia ordinaria. También, los comparecientes asistieron a audiencias donde las víctimas estuvieron presentes y realizaron actos de reconocimiento y perdón, además de compromisos de reparación simbólica.

Sin embargo, el beneficio no es incondicional, ya que la JEP alertó que podrá ser retirado en caso de que alguno de los comparecientes incumpla sus responsabilidades, cometa nuevos delitos, no antienda a los requerimientos de la Juridiscción o deja de cumplir las acciones de reparación establecida.

Una vez la decisión se concrete, las autoridades judiciales y disciplinarias deberán materializar los efectos de la decisión y archivar las actuaciones vinculadas con los procesos incluidos en la resolución.

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