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Colombia

Abelardo de la Espriella sanciona ley que penaliza acceso carnal a animales

La Ley 2627 modifica la Ley 599 de 2000, que establece el Código Penal colombiano, y crea el delito autónomo de acceso carnal a animales.

Abelardo de la Espriella sanciona ley que penaliza acceso carnal a animales

El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella. // Foto: EFE/Carlos Ortega.

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El abuso sexual contra animales ya es un delito autónomo en Colombia. El presidente Abelardo de la Espriella sancionó la Ley 2627 de agosto de 2026, que incorpora al Código Penal el delito de acceso carnal a animales y establece penas de prisión, multas e inhabilidades para quienes sean declarados responsables.

La nueva norma complementa la denominada Ley Ángel (Ley 2455 de 2025), orientada a fortalecer la protección de los animales y las sanciones frente a conductas de maltrato.

¿Cuál es la pena por abuso sexual contra animales?

La Ley 2627 modifica la Ley 599 de 2000, que establece el Código Penal colombiano, y crea el delito autónomo de acceso carnal a animales.

Quien sea declarado responsable podrá recibir una pena de 48 a 55 meses de prisión, además de una inhabilidad especial de entre dos y cuatro años para ejercer profesiones, oficios o actividades comerciales relacionadas con animales.

La condena también contempla:

  • Multas de 30 a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Prohibición de adquirir, tener, cuidar o dar refugio a animales.
  • Inhabilidad para desarrollar actividades relacionadas con animales durante el periodo establecido por la sentencia.

¿Cuándo aumenta la pena?

La legislación establece circunstancias de agravación punitiva cuando la conducta se cometa en determinadas condiciones.

La pena podrá aumentar de la mitad a las tres cuartas partes cuando el delito:

  • Sea cometido por dos o más personas.
  • Involucre a dos o más animales.
  • Ocurra en un espacio público.
  • Se cometa en más de una ocasión contra el mismo animal.
  • Sea realizado con sevicia o como acto de venganza.
  • Sea registrado, difundido o promovido mediante medios de comunicación masivos o plataformas digitales.

¿En qué casos no se configura el delito?

La ley establece una excepción para actuaciones realizadas dentro de procedimientos médicos veterinarios, zootécnicos o destinados al cuidado de los animales.

También quedan exceptuadas las actuaciones relacionadas con ayudas diagnósticas o técnicas destinadas a la reproducción y productividad, siempre que se desarrollen dentro de esos ámbitos profesionales.

Fiscalía deberá crear protocolo para investigar estos casos

La nueva legislación establece que la Fiscalía General de la Nación tendrá seis meses para formular un protocolo específico de investigación sobre el delito de acceso carnal a animales y sus circunstancias de agravación.

El documento deberá establecer reglas generales para la recolección de elementos materiales probatorios y los procedimientos que deberán seguirse durante las investigaciones.

Gobierno deberá desarrollar estrategia de prevención

En el mismo plazo de seis meses, el Ministerio de Justicia, en coordinación con los ministerios de Salud y Cultura, deberá diseñar una estrategia de sensibilización para prevenir el acceso carnal a animales.

La campaña deberá informar sobre las implicaciones de esta conducta en materia de salud pública, protección y derechos de los animales, además de explicar que ahora constituye un delito y cuáles son los mecanismos disponibles para denunciarlo.

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