Un juez de Bogotá ordenó al presidente Abelardo de la Espriella ofrecer disculpas públicas por considerar que durante su investidura se vulneró el principio de neutralidad religiosa del Estado.
La decisión fue emitida en primera instancia por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, al resolver una acción de tutela relacionada con la ceremonia de posesión del mandatario, realizada el pasado 7 de agosto en Cali.
Según el fallo, De la Espriella deberá realizar una alocución por radio y televisión el martes 30 de septiembre de 2026 para pedir disculpas al país. El juez también le ordenó abstenerse de conductas que evidencien una inclinación hacia la Iglesia católica o cualquier otro credo. Lea: Gobierno de Abelardo de la Espriella anuncia cuatro nuevos superintendentes
La ceremonia incluyó varias intervenciones de carácter religioso. Entre ellas estuvo la participación del rabino David Michaan, quien leyó versículos del Antiguo Testamento y cerró su intervención con la frase: “Viva Colombia y viva Israel”.
Posteriormente intervinieron el pastor Eduardo Cañas Estrada y el monseñor Francisco Múnera, quienes hicieron llamados relacionados con el fin de los atentados terroristas, el regreso de la seguridad y la unidad.
El acto oficial también contó con otros elementos de carácter religioso, entre ellos una imagen de la Virgen María, en una ceremonia a la que asistieron congresistas, autoridades nacionales y representantes internacionales.

¿Qué más ordenó el juez a De la Espriella?
Además de las disculpas públicas, el fallo establece que el presidente deberá emitir una directiva presidencial para recordar a los servidores públicos la obligación de respetar la neutralidad religiosa del Estado durante los actos que realicen en ejercicio de sus funciones.
La orden también alcanza al presidente del Congreso, el senador Honorio Henríquez. El juez le pidió ofrecer disculpas al país por la presunta vulneración de la neutralidad religiosa durante la posesión presidencial, debido a que el acto se desarrolló en el marco de una sesión del Legislativo.
La decisión judicial todavía puede ser impugnada, por lo que el proceso no constituye una determinación definitiva.

