Avianca se pronunció frente a la polémica de la cancelación de los tiquetes aéreos al expresidente Gustavo Petro, en medio de su viaje a México.
Los tiquetes correspondían a una reserva con otras dos personas por un viaje programado el 30 de agosto con salida de Bogotá y regreso desde Ciudad de México el 2 de septiembre. Lea también: “No quisieron”: Rafael Correa reveló el incómodo momento que vivió Petro en aerolínea colombiana
De acuerdo con la aerolínea, se revisaron los procedimientos habituales, identificando que el expresidente aparece en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas, conocida como Lista SDN y administrada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros, OFAC, del Departamento del Tesoro de Estados Unidos.
Las implicaciones de la inclusión en la Lista SDN
Dichas regulaciones prohíben a las personas y entidades que, como Avianca, tienen vínculos económicos y financieros con los Estados Unidos de América, realizar transacciones, incluida la prestación de servicios, a favor de cualquier persona cuyos bienes e intereses se encuentren bloqueados por figurar en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Lista SDN).
Avianca
Avianca indicó que su presencia comercial, financiera y corporativa en Estados Unidos la obliga a atender regulaciones internacionales establecidas, entre ellas las vinculadas a sanciones económicas.
Luego de la polémica, manifestaron que la decisión se basa en acciones que son vinculantes para Avianca por la naturaleza internacional de sus operaciones y su presencia comercial, corporativa y financiera en ese país, rechazando intereses políticos de fondo.
“Avianca aclara que esta medida no responde a consideraciones políticas ni discrecionales, sino exclusivamente al estricto cumplimiento de obligaciones regulatorias que le resultan aplicables”.
Resultado de esta medida, la aerolínea expresó que mantendrá la reserva para las otras dos personas, pero la del expresidente será reembolsada en la totalidad del valor pagado en estricto cumplimiento de las regulaciones internacionales aplicables a sus operaciones de carácter internacional.
