El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la decisión que había ordenado al entonces presidente Gustavo Petro rectificar publicaciones en X relacionadas con las elecciones presidenciales de 2026, al considerar que los mensajes podían generar controversia política, pero no demostraban una afectación a derechos constitucionales fundamentales.
Tribunal revoca orden para que Petro rectificara publicaciones electorales
La decisión de segunda instancia dejó sin efecto la orden impartida por el Juzgado 21 Administrativo de Bogotá, que había exigido a Petro rectificar algunas de sus publicaciones realizadas durante la transición presidencial.
El proceso se originó en una acción de tutela presentada por Roberto Emil Patiño Navarro contra Petro, el DAPRE, la Consejería para las Comunicaciones, el Ministerio TIC, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo.
¿Por qué demandaron a Gustavo Petro?
El demandante argumentó que varias publicaciones del entonces mandatario sobre supuestas irregularidades en las elecciones y sobre el proceso de empalme podían afectar derechos relacionados con la información, la participación democrática, la convivencia y la estabilidad institucional.
Uno de los mensajes cuestionados fue publicado por Petro el 7 de julio. En este, el entonces presidente afirmó que quienes se retiraban del proceso de empalme no soportaban que la ciudadanía observara su preparación y aseguró que habría “sillas vacías” mientras quienes, según él, “se robaron las elecciones” entendían cómo gobernar.
El Juzgado 21 Administrativo había considerado que este tipo de afirmaciones no estaban respaldadas por una “decisión judicial o electoral definitiva”, razón por la que ordenó la rectificación.
Tribunal consideró que los mensajes eran opiniones políticas
Al estudiar la impugnación, la Sala del Tribunal Administrativo de Cundinamarca adoptó una posición diferente.
Los magistrados señalaron que, una vez el Consejo Nacional Electoral declara una elección y expide las respectivas credenciales, las opiniones del mandatario saliente sobre quién ganó no tienen capacidad jurídica para modificar ese resultado.
En otras palabras, para el Tribunal, aunque las expresiones de Petro pudieran provocar malestar o desacuerdo, seguían teniendo el carácter de opiniones dentro del debate político.
La Sala concluyó que los mensajes cuestionados no podían modificar jurídicamente el resultado de las elecciones, debido a que esa competencia corresponde a las autoridades electorales.
No encontraron una amenaza a derechos fundamentales
El Tribunal también determinó que no quedó demostrado que las publicaciones hubieran generado una amenaza “cierta, actual e inminente” contra los derechos fundamentales que invocó el demandante.
Por esa razón, los magistrados consideraron que no se cumplían las condiciones para mantener la orden de rectificación impuesta en primera instancia.
Además, señalaron que la acción de tutela no puede utilizarse para resolver controversias propias del debate político, especialmente cuando se trata de opiniones que, aunque puedan resultar polémicas, no tienen por sí mismas efectos jurídicos sobre el resultado electoral.
Con el fallo de segunda instancia, quedó revocada la orden que obligaba a Gustavo Petro a rectificar las publicaciones cuestionadas sobre las elecciones presidenciales de 2026.

