Colombia

Nuevo fallo permite bombardeos militares en zonas con presencia de menores

La decisión levanta la medida cautelar que había suspendido los bombardeos contra objetivos con presencia de menores reclutados

Nuevo fallo permite bombardeos militares en zonas con presencia de menores

Juez da vía libre para que Gobierno de Abelardo de la Espriella realice bombardeos a grupos armados en zonas con presencia de menores, pero con precación.

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El Juzgado 34 de Familia de Bogotá resolvió este miércoles 16 de septiembre la tutela presentada por el abogado Ower Jimmy Borda Parra, quien solicitó suspender los bombardeos en lugares donde se confirmara la presencia de menores de edad.

La decisión levanta la medida cautelar que había suspendido los bombardeos contra objetivos con presencia de menores reclutados. Sin embargo, el juzgado estableció condiciones adicionales para las operaciones militares cuando exista información sobre niños, niñas o adolescentes en las zonas donde se proyecten los ataques.

El fallo, que ya fue notificado a la Presidencia de la República, al Ministerio de Defensa y a las Fuerzas Militares, ordena aplicar “un estándar reforzado de precaución” cuando exista “información cierta, objetiva o razonablemente verificable acerca de la presencia de niños, niñas o adolescentes”. Lea: Donald Trump mantiene descertificación a Colombia por lucha contra las drogas

Durante el trámite de la tutela, el juzgado había ordenado detener cualquier bombardeo en áreas donde existiera información confiable sobre menores reclutados. Esa decisión había generado oposición del Gobierno y de las Fuerzas Militares, que advirtieron sobre el riesgo de que los grupos armados utilizaran a menores como una forma de evitar operaciones militares.

¿Qué condiciones estableció el fallo para los bombardeos?

Al resolver de fondo la tutela, la juez determinó que no habrá una prohibición absoluta de los bombardeos cuando haya menores en los objetivos militares. La sentencia señala: “No se accederá a establecer una prohibición absoluta de operaciones aéreas ofensivas cuando exista presencia de menores de edad”.

El juzgado también precisó que la presencia de menores no genera por sí misma una inmunidad frente a las operaciones militares. En ese sentido, sostuvo que tampoco corresponde declarar que todo menor que se encuentre dentro de una estructura armada tenga protección frente a un ataque directo en cualquier circunstancia, pues deben analizarse las condiciones concretas de su participación en las hostilidades.

El presidente de la República, Abelardo de la Espriella. // Foto: Colprensa – Catalina Olaya.
El presidente de la República, Abelardo de la Espriella. // Foto: Colprensa – Catalina Olaya.

No obstante, la sentencia establece que la presencia de un menor en un campamento o su vinculación material con este no puede convertirse automáticamente en motivo para considerarlo un objetivo legítimo. El fallo indica que “su situación deberá ser valorada conforme al DIH, bajo el estándar reforzado derivado de su edad y condición de víctima”. Le puede interesar: Ataque con drones impactó radar 3D de Aeronáutica Civil en Candelaria, Valle del Cauca

Cuando exista información verificable sobre la presencia de menores, las autoridades militares deberán intensificar la revisión de la inteligencia disponible, analizar el riesgo para la vida de los niños, niñas y adolescentes y estudiar alternativas que permitan alcanzar el objetivo militar con una menor afectación.

La sentencia establece finalmente que las autoridades deberán “adoptar todas las precauciones factibles, intensificar la verificación de inteligencia, valorar alternativas operacionales menos lesivas y realizar el juicio concreto de proporcionalidad correspondiente” antes de determinar la procedencia de un ataque.

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