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¿EPS pueden frenar tratamientos por falta de insumos?: esto dice la Corte Constitucional

El pronunciamiento surgió del caso de Santiago, un niño de siete años que desarrolló una deformidad tras sufrir una fractura en uno de sus brazos.

¿EPS pueden frenar tratamientos por falta de insumos?: esto dice la Corte Constitucional

Sandra Milena Jaramillo, agente especial interventora de EPS Famisanar. // Foto: Colprensa - Mariano Vimos

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Las dificultades administrativas, los problemas con proveedores o la falta de materiales médicos no pueden convertirse en obstáculos para que los pacientes reciban sus tratamientos. Así lo reiteró la Corte Constitucional al revisar el caso de un niño de siete años cuya cirugía no pudo programarse por la falta de insumos necesarios para la intervención.

La Sala Quinta de Revisión recordó que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) tienen la obligación de garantizar la prestación oportuna, continua e integral de los servicios médicos, incluso cuando contratan instituciones prestadoras de salud (IPS) o proveedores externos para cumplir con esa responsabilidad.

Según el alto tribunal, si un proveedor no cuenta con los materiales requeridos, la EPS debe gestionar su adquisición con otra empresa o buscar una alternativa técnicamente equivalente, siempre que exista aprobación de los médicos tratantes.

El caso de un menor que esperaba una cirugía

El pronunciamiento surgió del caso de Santiago, un niño de siete años que desarrolló una deformidad conocida como cúbito varo después de sufrir una fractura en uno de sus brazos.

En febrero de 2025, el médico tratante ordenó una osteotomía de húmero con fijación interna, procedimiento quirúrgico para corregir la deformidad, y prescribió los materiales de osteosíntesis necesarios para realizar la operación.

Sin embargo, Famisanar autorizó las órdenes médicas el 8 de septiembre de 2025, pese a que habían sido expedidas el 11 de febrero del mismo año. Además, la intervención no pudo programarse porque la institución encargada no disponía de los insumos requeridos.

Durante la revisión del caso se identificaron dificultades con los proveedores. Uno indicó que el material disponible no era compatible con la técnica quirúrgica que necesitaba el paciente, mientras que otro manifestó que no había recibido la orden para suministrarlo.

¿Qué ordenó la Corte Constitucional a Famisanar?

La Corte determinó que estos inconvenientes no liberaban a la EPS de su obligación de garantizar el tratamiento. También enfatizó que los menores de edad tienen una protección constitucional reforzada, por lo que deben recibir atención médica sin demoras injustificadas.

En consecuencia, ordenó a Famisanar asegurar la atención integral del niño, incluidas las valoraciones médicas, los exámenes pendientes y la entrega de los materiales necesarios para su intervención.

Asimismo, dispuso que la entidad autorice oportunamente las órdenes emitidas por sus médicos tratantes y recurra a proveedores alternativos cuando los habituales no tengan disponibles los insumos requeridos.

La decisión reitera que el acceso a la salud no puede depender de dificultades administrativas o financieras entre las entidades responsables de prestar el servicio. En estos casos, corresponde a las EPS adoptar las medidas necesarias para evitar interrupciones y garantizar la continuidad de los tratamientos prescritos.

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