La posibilidad de realizar bombardeos contra estructuras de grupos armados ilegales en Colombia quedó nuevamente habilitada tras una decisión judicial que revocó las restricciones provisionales impuestas a estas operaciones. La medida había sido adoptada en medio de preocupaciones por la posible presencia de menores de edad reclutados en los objetivos militares.
Este miércoles 28 de octubre, la Presidencia de la República dio a conocer los detalles de la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, que deja sin efectos el fallo de tutela que limitaba temporalmente la planeación y ejecución de determinadas operaciones aéreas de las Fuerzas Militares.
Según explicó el Gobierno nacional, la determinación permite retomar estas acciones bajo las normas constitucionales, legales y los principios del derecho internacional humanitario.
¿Qué decidió el Tribunal Superior de Bogotá sobre los bombardeos?
A través de un comunicado, la Presidencia informó que la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia del 23 de octubre de 2026, revocó el fallo emitido el 16 de septiembre por el Juzgado 34 de Familia de Bogotá.
La decisión estaba relacionada con las operaciones aéreas contra organizaciones armadas ilegales, ante las advertencias sobre la posible participación de menores reclutados por estas estructuras.
El Ejecutivo precisó que el Tribunal declaró improcedente la acción de tutela y eliminó las restricciones provisionales que se habían establecido para determinadas operaciones.
En ese sentido, la decisión judicial “restablece la posibilidad de planear y ejecutar operaciones aéreas sin las restricciones adicionales impuestas en este proceso judicial, bajo el estricto cumplimiento de la Constitución, la ley y el derecho internacional humanitario”.
Las condiciones para ejecutar operaciones aéreas
La Presidencia señaló que el fallo permite a las Fuerzas Militares continuar con sus capacidades operacionales, siempre que se respeten las normas vigentes y los principios de distinción, proporcionalidad y precaución contemplados en el derecho internacional humanitario.
De acuerdo con el Gobierno, el Tribunal sustentó su determinación en el incumplimiento de los requisitos procesales exigidos para presentar la tutela.
“Entre otros aspectos, señaló que no se identificaron personas determinadas ni operaciones concretas que permitieran establecer una amenaza inminente, y que las pretensiones de carácter colectivo y estructural debían tramitarse mediante los mecanismos judiciales correspondientes”, explicó el comunicado.
Asimismo, el fallo indicó que el plazo legal para adoptar el Plan Nacional de Prevención del Reclutamiento de Menores se extiende hasta julio de 2027, de acuerdo con la Ley 2590 de 2026.
Gobierno mantiene prioridad en la protección de menores
Pese al levantamiento de las restricciones judiciales, el Ejecutivo reiteró su compromiso con la prevención del reclutamiento infantil por parte de organizaciones armadas ilegales.
“La utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados ilegales constituye graves violaciones de sus derechos. Su prevención y la protección integral de las víctimas seguirán siendo prioridades de las instituciones del Estado”, concluyó la Presidencia.

