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Hacinamiento en cárceles de Colombia supera los 20.000 cupos, advierte la Corte

Durante la audiencia pública de seguimiento al ECI, Ibáñez presentó un balance con corte al 24 de agosto de 2026.

Hacinamiento en cárceles de Colombia supera los 20.000 cupos, advierte la Corte

Corte Constitucional hace recorridos en las estaciones de policía en Bogotá para verificar el hacinamiento y violación de derechos humanos, lo acompañan la defensoría del pueblo y la Procuraduría. (Colprensa - Camila Díaz)

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El sistema penitenciario y carcelario de Colombia continúa enfrentando una grave crisis de hacinamiento. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), advirtió que 18.824 personas permanecen recluidas en centros de detención transitoria del país, pese a que estos espacios tienen capacidad para albergar a 9.686.

La Corte advirtió que más de 18.800 personas están en centros de detención transitoria

Durante la audiencia pública de seguimiento al ECI, Ibáñez presentó un balance con corte al 24 de agosto de 2026. Según las cifras, Colombia cuenta con 1.144 centros de detención transitoria: 1.065 salas ubicadas en estaciones y subestaciones de Policía y 79 salas de Unidades de Reacción Inmediata (URI).

En conjunto, estos lugares tienen capacidad para 9.686 personas, pero albergan a 18.824. Esto representa una sobreocupación de 9.138 personas y un índice de hacinamiento del 94,34 %. De la población recluida, 18.150 son personas imputadas y 674 ya fueron condenadas.

El magistrado reconoció que el hacinamiento ha disminuido frente a años anteriores, cuando llegó a superar el 136 %.

Sin embargo, advirtió que todavía hay personas que permanecen durante meses e incluso años en estos centros, aunque fueron concebidos para albergar a personas privadas de la libertad por un máximo de 36 horas.

La carga de vigilancia para la Policía y el hacinamiento en las cárceles

Ibáñez también llamó la atención sobre los cerca de 2.384 policías encargados de vigilar estos centros de detención. Según explicó, los uniformados no pertenecen a cuerpos de custodia penitenciaria y deben apartarse de sus labores habituales de seguridad ciudadana para asumir una responsabilidad que no corresponde a sus funciones.

La situación también se refleja en los establecimientos de reclusión del orden nacional. De acuerdo con el balance presentado por el magistrado, con corte al 26 de agosto de 2026, los 124 centros a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), distribuidos en 28 departamentos, albergaban a 101.543 personas, pese a contar con una capacidad de 80.992 cupos.

La diferencia es de 20.551 personas por encima de la capacidad instalada, lo que equivale a un índice de hacinamiento del 25,3 %.

El magistrado contrastó estas cifras con el panorama de 2013, cuando se declaró el Estado de Cosas Inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario. En ese momento, la población privada de la libertad en los establecimientos nacionales no superaba las 40.000 personas.

¿Quién responde por la crisis carcelaria en Colombia?

Uno de los puntos centrales de la intervención de Ibáñez fue la falta de claridad sobre las responsabilidades financieras y administrativas de la Nación y las entidades territoriales frente a la población privada de la libertad.

El magistrado explicó que, mientras las autoridades nacionales sostienen que parte de las obligaciones corresponde a departamentos y municipios, estos últimos consideran que la responsabilidad debe recaer en el Gobierno nacional. Esta discusión, que describió como un “pimponeo”, termina dificultando la adopción de soluciones concretas.

Ibáñez recordó que la Ley 65 de 1993 distribuye competencias entre la Nación y las entidades territoriales, pero advirtió que en la práctica persisten dificultades para determinar quién debe atender a las personas recluidas en cárceles departamentales, distritales y municipales, especialmente cuando se trata de procesados por delitos y no únicamente de personas detenidas por infracciones de menor gravedad.

Ante este panorama, planteó la necesidad de articular tres instrumentos para garantizar los recursos que requiere el sistema penitenciario.

El primero es el Plan Nacional de Desarrollo, en el que el Gobierno debe definir una política y un esquema de financiación para cumplir las obligaciones de la Nación. El segundo es el Presupuesto General de la Nación, que debe incorporar cada año los recursos necesarios para ejecutar esas medidas.

El tercero es la reforma al Sistema General de Participaciones y al Sistema General de Regalías, con el propósito de financiar inversiones y ampliar la infraestructura penitenciaria.

Finalmente, Ibáñez planteó que también debe revisarse el alcance de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 65 de 1993, que establecen las responsabilidades de los distintos niveles de gobierno.

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