Colombia


Niñas menores de 14 años podrán abortar sin la autorización de sus padres

A través de resolución 051 del 2023, el Ministerio de Salud estableció el procedimiento a seguir en casos de interrupción voluntaria del embarazo.

COLPRENSA

17 de enero de 2023 11:30 AM

Las niñas menores de 14 años de edad que acudan al servicio médico con la intención de practicarse una interrupción voluntaria del embarazo, IVE, podrán acceder a ese servicio de salud sin la autorización de sus padres.

Así quedó estipulado en la resolución 051 de 2023 con la que el Ministerio de Salud reguló las condiciones para que las mujeres puedan acceder al derecho del aborto hasta la semana 24, tal y como lo ordenó la Corte Constitucional en una sentencia histórica del año pasado con la que Colombia pasó a ser el país latinoamericano con más libertades para las mujeres en ese sentido.

(Lea: ¡Histórico! Despenalizan el aborto en Colombia hasta los 6 meses de gestación)

La resolución -que fue publicada este martes y consta de 26 páginas con todos los lineamientos médicos- detalla en el apartado de “consentimiento médico” la siguiente aclaración:

Las niñas menores de 14 años pueden ejercer su derecho a la IVE de manera autónoma. Su deseo de interrumpir o continuar con el embarazo prima sobre los deseos de sus padres o representantes legales, aun si ellos no están de acuerdo con su decisión”.

Resolución 051 de 2023 de Minsalud

Con ese punto claro, el aborto hasta la semana 24 queda sin ninguna edad mínima para que sea autorizado, por lo que cualquier médico que se oponga a practicar el procedimiento bajo ese argumento podría estar incurriendo en un delito.

La resolución también actualiza la ruta de prestación del servicio y da instrucciones sobre como debería proveerse.

Entre los detalles del Ministerio al personal médico, la entidad precisa qué método abortivo debe emplearse dependiendo de las semanas de gestación, cuál es el medicamento indicado para cada caso y qué tipo de seguimiento se debe hacer en cada caso.

(Lea: Minsalud publica reglamentación para garantizar el acceso al aborto)

Entre esas recomendaciones, el Ministerio asevera que “el legrado uterino o curetaje no es un método de elección para la IVE y es una técnica obsoleta que debe dejar de ser empleada. Solamente debe ser usada cuando no hay disponibilidad de otros métodos. Por lo tanto, los profesionales de la salud deben erradicar definitivamente su práctica lo antes posible y reemplazarla por las técnicas de aspiración”.

Con la mencionada resolución se busca una atención integral en la salud para la garantía de la IVE, la cual se debe brindar bajo estándares de calidad, entre los que señala la oportunidad, disponibilidad, accesibilidad, seguridad, integralidad, pertinencia, satisfacción, eficacia, eficiencia y continuidad que orientan al sistema de salud.

Cabe recordar que la Corte Constitucional despenalizó en 2022 la Interrupción Voluntaria del Embarazo en cualquier caso y después de la semana 24 de gestación cuando se presenten tres causales: riesgo para la vida o la salud física, mental o social de la mujer o persona gestante; exista una grave malformación del feto que implique que éste probablemente no vivirá, y cuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, entre otros aspectos.

Finalmente, el Ministerio informó que las atenciones en salud y los procedimientos relacionados para la IVE estarán exentos de copagos y cuotas moderadoras de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1652 de 2022.

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