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Aumento del Soat 2024: ¿Qué cubre y qué no cubre este seguro?

La Superintendencia Financiera de Colombia establece las nuevas tarifas del SOAT para 2024, con incrementos diferenciados según categorías de vehículos.

Aumento del Soat 2024: ¿Qué cubre y qué no cubre este seguro?

El ajuste del SOAT busca garantizar recursos estadísticamente suficientes para la atención de víctimas de accidentes de tránsito, considerando criterios de equidad y moderación.

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La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) anunció las tarifas máximas del Seguro Obligatorio de Daños Corporales en Accidentes de Tránsito (SOAT) para el año 2024. En lugar de una actualización uniforme, se estableció un aumento diferencial de acuerdo con el Decreto 2312 de 20212 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Lea también: ¿Cómo pagar los impuestos a la DIAN? Estos son los 5 medios disponibles).

Según la SFC, el incremento tiene como objetivo asegurar que los recursos disponibles sean suficientes para atender a las víctimas de accidentes de tránsito, siguiendo los principios de equidad, suficiencia y moderación del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

La nueva reglamentación considera dos criterios principales. Primero, vehículos cobijados por el Decreto 2497 de 2022 mantendrán un descuento del 50%, con un aumento del 10,97%. Aquellos sin este descuento enfrentarán un alza del 18,4%. En segundo lugar, la Circular Externa 001 de 2023 advierte que el ajuste se basa en la revisión periódica de las condiciones técnicas y financieras del seguro.

Cuatro factores determinantes de las tarifas máximas incluyen el aumento del parque automotor asegurado, la disminución en la frecuencia de accidentes, el incremento en el indicador de severidad y los cambios en vehículos asegurados a gas y eléctricos.

El análisis de la SFC proyecta que las categorías con mayores aumentos en tasas de siniestralidad concentren el 53% del parque automotor asegurado en SOAT para 2024. Asimismo, se espera una disminución del 2,3% en la frecuencia de accidentes y un aumento del 16% en el indicador de severidad. (Lea también: Calendario tributario 2024: fechas clave para cumplir con las obligaciones de la DIAN).

Adicionalmente, se destaca que los vehículos asegurados a gas crecieron un 15%, mientras que los eléctricos lo hicieron en un 170% entre 2020 y 2022, impactando los recursos del SOAT. La SFC ajusta la metodología para incorporar estos efectos en las primas del ramo.

Tarifas del SOAT 2024

La SFC ha publicado una tabla con las nuevas tarifas de SOAT para 2024, proporcionando transparencia sobre los ajustes y brindando a los conductores una visión clara de las tarifas aplicables a sus vehículos. La siguiente es la tabla definida por la SFC con las nuevas tarifas de SOAT para 2024:

ASPECTOS GENERALES DEL SOAT

¿Qué es el Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT)?

Es un seguro obligatorio para todos los vehículos en Colombia, cubriendo daños corporales en accidentes de tránsito. Aplica a vehículos nacionales y extranjeros en carreteras, excluyendo vías férreas y maquinaria agrícola. Es parte del Sistema General de la Seguridad Social en Salud, y las tarifas son fijadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los recursos del SOAT son gestionados por entidades públicas y privadas a nivel nacional, como la ANSV, la ADRES y las compañías de seguros. La Superintendencia Nacional de Salud y la SFC supervisan la sostenibilidad del sistema y protegen los derechos de los consumidores en la adquisición del seguro, fijando tarifas.

¿Cuáles son las principales características del SOAT?

-Los asegurados son las personas que resulten lesionadas o con daños corporales en un accidente de tránsito.

-Las coberturas previstas son gastos médicos, farmacéuticos, hospitalarios o quirúrgicos, así como incapacidad permanente, fallecimiento, gastos funerarios y el transporte para movilizar a los afectados de acuerdo con los topes establecidos.

-Es de cubrimiento universal, es decir, ampara a todas las personas lesionadas en un accidente de tránsito.

¿A quiénes cubre el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito?

A todos los lesionados:

-Conductor

-Ocupantes particulares

-Pasajeros (vehículos de servicio público)

-Peatones: En los casos en que no existe el seguro o el vehículo no es identificado, la Entidad Promotora de Salud –EPS– asumirá el riesgo derivado de la prestación de servicios en salud y el transporte asistencial que se presten a las víctimas.

Por su parte, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES– a través de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito –ECAT– reconocerá las indemnizaciones por incapacidad permanente, muerte y gastos funerarios que se deriven por la ocurrencia de accidentes de tránsito en los casos mencionados2. Para los casos en los cuales la víctima no se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la ADRES será la entidad encargada de reconocer las prestaciones asistenciales o económicas.

Coberturas y cuantías del SOAT

Las coberturas están definidas en el artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF). Por víctima son establecidas mediante el numeral 1 del artículo 193 del Decreto-Ley 663 de 1993, modificadas conforme el artículo 112 del Decreto 019 de 2012 mediante el artículo 1 del Decreto 2497 de 2022 y artículo 2 y 3 del Decreto 2644 de 2022, así:

¿Cómo operan las coberturas en caso de un accidente?

En un accidente, los ocupantes están cubiertos por la póliza del vehículo, y los peatones por las pólizas de los vehículos involucrados, pudiendo reclamar a cualquiera de las aseguradoras. El valor de las coberturas se establece para cada víctima. Si hay un accidente con un vehículo no asegurado o no identificado, las indemnizaciones para terceros no ocupantes serán responsabilidad de la EPS o la ADRES.

¿Cuáles son los amparos que cubre el SOAT en cuanto a servicios médicos?

-Atención inicial de urgencias y atención de urgencias

-Hospitalización

-Suministro de material médico-quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis

-Suministro de medicamentos

-Tratamientos y procedimientos quirúrgicos

-Servicios de diagnóstico – Rehabilitación.

¿Qué no cubre el SOAT?

El SOAT no cubre los daños patrimoniales causados por un accidente de tránsito (pérdida parcial o total del vehículo automotor) ni lesiones personales que no hayan sido ocasionadas en un accidente de tránsito (accidentes en el hogar, por ejemplo).

¿Qué sucede si reclamo atención médica al SOAT sin que medie un accidente de tránsito?

La Institución Prestadora de Salud (IPS) cobrará los servicios a la Entidad Promotora de Salud (EPS) del lesionado. Si se demuestra que la lesión no fue causada por un accidente de tránsito, las personas involucradas podrían enfrentar acciones legales tipificadas en el Código Penal y serán responsables ante las autoridades competentes.

¿Qué instituciones prestadoras de salud están obligadas a atender a los lesionados en caso de un accidente de tránsito?

Los centros hospitalarios o clínicos y las entidades de seguridad y previsión social de los subsectores oficial y privado del sector salud tienen la obligación de atender a los lesionados de accidentes de tránsito. Así mismo, las ambulancias deben trasladarlos al centro médico más cercano para garantizar atención oportuna y preservar la vida.

¿Cuáles son las compañías de seguros que actualmente están autorizadas para expedir el SOAT?

-AXA Colpatria Seguros, S.A.

-Compañía Mundial de Seguros, S.A.

-Seguros Generales Suramericana, S.A.

-La Previsora, S.A. Compañía de Seguros

-Seguros Comerciales Bolívar, S.A.

-Seguros del Estado, S.A.

-Liberty Seguros, S.A.

-La Equidad Seguros Generales, Organismo Cooperativo.

-Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda., Entidad Cooperativa

¿Es posible que una compañía de seguros se niegue a expedir el SOAT?

No, las compañías de seguros autorizadas para el SOAT están obligadas a expedir la póliza a quienes la soliciten en todo el país. Este seguro cumple una función social al cubrir daños corporales, gastos médicos, incapacidad, funerales y transporte de lesionados, incluso en accidentes causados por vehículos no asegurados o no identificados.

¿Si una compañía de seguros autorizada para expedir el SOAT no lo hace o no aplica correctamente las disposiciones del Gobierno Nacional, ante quién me puedo quejar?

Puede presentar su reclamación ante la Superintendencia Financiera de Colombia a través de los siguientes canales:

-Botón Presente su queja en www.superfinanciera.gov.co

-Punto Ciudadano ubicado en la sede: Calle 7 No. 4-49 en Bogotá

-Conmutador (+57) 601594 0200 - 601594 0201 - 601350 8166

-Línea gratuita nacional 018000 120100

-Centro de Contacto (+57) 601307 8042

-Correo electrónico super@superfinanciera.gov.co

-Desde el celular #903

¿Cómo puedo saber si a mi vehículo le aplica la medida del Gobierno sobre tarifa diferencial?

En general las tarjetas de propiedad tienen las especificaciones técnicas: tipo de vehículo, cilindraje, antigüedad y capacidad de pasajeros. En caso de tener dudas puede acudir a los canales de comercialización del SOAT dispuestos por las entidades aseguradoras para confirmar la información y la tarifa aplicable.

Mi vehículo no está en ninguna de las 14 categorías con tarifa diferencial del SOAT, ¿cómo puedo saber el valor que debo pagar en 2024?

En www.superfinanciera.gov.co está disponible el simulador de tarifas SOAT a través del cual se podrá consultar, el valor final en pesos que debe pagar el consumidor financiero con sólo suministrar la categoría del vehículo.

Recomendaciones para el consumidor financiero

Es importante que los consumidores financieros verifiquen directamente en los sitios web de las compañías aseguradoras los canales digitales y puntos de venta físicos autorizados en los cuales se puede comprar el SOAT, evitando caer en páginas fraudulentas y sin necesidad de intermediarios.

Tenga en cuenta:

-Verifique que la entidad sea vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia en https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/61694

-Acceda a los canales oficiales de las entidades vigiladas para consultar los productos ofrecidos o realizar pagos.

-Al utilizar internet, ingrese a sitios seguros y escriba directamente la dirección web oficial de la entidad vigilada.

-Si va a adquirir el SOAT a través de un intermediario de seguros (personas naturales y/o jurídicas), verifique si efectivamente está autorizado para comercializarlo a través del Sistema Único de Consulta de Intermediarios de Seguros en https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10089684

-Absténgase de consignar dinero en cuentas bancarias o depósitos cuyo titular sea una persona natural, salvo que haya corroborado que se trata de un intermediario de seguros autorizado.

FUENTE: petro.presidencia.gov.co/prensa

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