La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) definió el calendario tributario para el año 2026, al tiempo que anunció que la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable para el año próximo es de $52.374.
Estos son algunos tipos de impuestos y las fechas de vencimiento aprobadas por la Dian: (Lea aquí: Esta es la ciudad puerto con más concesiones portuarias en Colombia).
Impuesto sobre la Renta y Complementarios (Grandes contribuyentes): Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás calificados como grandes contribuyentes a la fecha del cumplimiento de la obligación, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT así:
- Pago primera cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de febrero; es decir, entre el 10 y 23 de febrero de 2026.
- Presentación de declaración y pago de segunda cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 13 y 24 de abril de 2026.
- Pago tercera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio, es decir, entre el 10 y 24 de junio.
Los vencimientos para declarar y pagar renta de las personas naturales empezarán el 12 de agosto y se extenderán hasta el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian.
Impuesto sobre la Renta y Complementarios personas jurídicas:
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025 y efectuar el pago respectivo en dos cuotas iguales. Para ello deberán tener en cuenta el último dígito del NIT.
Pago primera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero; es decir, entre el 10 y el 23 de febrero de 2026.
Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 13 y el 24 de abril de 2026.
Pago tercera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio. Para 2026 será entre el 10 y el 24 de junio.
Impuesto sobre la Renta y Complementarios personas jurídicas distintos a Grandes Contribuyentes
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025 y efectuar el pago respectivo en dos cuotas iguales. Para ello deberán tener en cuenta el último dígito del NIT:
Presentación de declaración y pago de primera cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo: del 12 al 26 de mayo de 2026.
Pago segunda cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio: del 09 al 23 de julio de 2026.
En los mismos plazos definidos para las personas jurídicas, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial también deberán hacer la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025.
Esto le interesa a los no residentes en el país
Presencia Económica Significativa – PES en Colombia
Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con Presencia Económica Significativa – PES en Colombia que elijan declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta y Complementarios a través del formulario que defina la DIAN, tendrán que hacer pagos anticipados bimestrales el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año subsiguiente, independientemente del último dígito del NIT:
Enero – febrero: hasta el 13 de marzo de 2026.
Marzo – abril: hasta el 15 de mayo de 2026.
Mayo – junio: hasta el 14 de julio de 2026.
Julio – agosto: hasta el 14 de septiembre de 2026.
Septiembre – octubre: hasta el 17 de noviembre de 2026.
Noviembre – diciembre: hasta el 18 de enero de 2027.
La declaración anual de este impuesto tendrá que ser presentada, a más tardar, el décimo cuarto día hábil de abril de 2026. Es decir, el 22 de abril de dicho año.
Impuesto sobre la Renta y Complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas
Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas correspondientes al año gravable 2025, inician el séptimo día hábil de agosto y finalizan el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Las personas naturales residentes en el exterior deben tener en cuenta estos mismos plazos para el cumplimiento de su obligación.
Impuesto sobre las Ventas – IVA
Los grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales, que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA y que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT a 31 de diciembre del año gravable 2025, es decir por $4.581.508.000, así como los productores y exportadores de bienes y servicios exentos tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
También corresponderán los mismos plazos a los responsables de IVA por la prestación del servicio telefónico.
Los vencimientos por cada bimestre son:
Enero – febrero: del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2026, del 10 al 24 de marzo.
Marzo – abril: del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2026, del 12 al 26 de mayo.
Mayo – junio: del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2026, del 09 al 23 de julio.
Julio – agosto: del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2026, del 09 al 22 de septiembre.
Septiembre – octubre: del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2026, del 11 al 25 de noviembre.
Noviembre – diciembre: del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2027, del 13 al 26 de enero. Entre otros impuestos y vencimientos. (Lea aquí: Este es el primer departamento importador de la Costa Caribe colombiana).