La medida cautelar (provisional o temporal) adoptada por el Consejo de Estado que detuvo el traslado de recursos de los fondos privados de pensiones a Colpensiones mantiene viva una polémica entre representantes del Gobierno nacional, incluido el presidente Petro y su ministro de Trabajo, Antonio Sanguino; los magistrados del Consejo de Estado y Asofondos.
El Decreto 415 de 2026, del 20 de abril, expedido por el Gobierno nacional, que ordenaba a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) trasladar a Colpensiones cerca de $5 billones correspondientes a unos 20.000 afiliados que ya consolidaron su derecho pensional, establecía que las AFP debían transferir a Colpensiones el 50% de los recursos en un plazo máximo de 20 días y el otro 50% dentro de los 10 días siguientes. Esos traslados quedaron suspendidos el pasado lunes por orden del Consejo de Estado hasta tanto no se produzca una decisión de fondo. (Lea aquí: La regasificadora programó mantenimiento antes de la llegada de ‘El Niño’).
Se debe esperar la decisión de fondo del Consejo de Estado. No obstante, más relevante que el desenlace de esta discusión particular es que la Corte Constitucional se pronuncie de manera definitiva sobre la constitucionalidad de la reforma pensional...“:
Diego Valdivieso, profesor del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Javeriana.
Tras esta medida temporal hay que esperar una decisión de fondo del Consejo de Estado y lo más importante, que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la exequibilidad o no de la Reforma Pensional.
Para conocer los alcances de la decisión de Consejo de Estado y la suerte de los recursos en disputa, consultamos al profesor del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Javeriana, Diego Valdivieso.
¿Cuál es el alcance de la reciente decisión del Consejo de Estado frente al traslado de recursos de las AFP a Colpensiones?
“La medida cautelar decretada por el Consejo de Estado implica que los efectos del traslado de recursos pretendido por el Gobierno nacional, mediante el Decreto 415 del 20 de abril de 2026 ,quedan suspendidos hasta tanto se produzca una decisión de fondo”.
¿Qué fue lo que decidió el Consejo de Estado?
“Mediante el Decreto 415 del 20 de abril de 2026, el Gobierno Nacional pretendía disponer el traslado de los recursos de las cuentas de ahorro pensional de los afiliados que, aprovechando la ventana de traslado prevista en la reforma pensional, migraron del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) al Régimen de Prima Media (RPM), con el fin de que dichos recursos pasaran a ser administrados por Colpensiones. La decisión del Consejo de Estado supone que los recursos permanecerán bajo administración de las AFP hasta que se cumpla la condición pensional del afiliado trasladado, momento en el cual, conforme a la normativa vigente, el fondo deberá efectuar el traslado a Colpensiones”.
¿Qué viene ahora tras esa decisión?
“Se debe esperar la decisión de fondo del Consejo de Estado. No obstante, más relevante que el desenlace de esta discusión particular es que la Corte Constitucional se pronuncie de manera definitiva sobre la constitucionalidad de la reforma pensional, dado que la situación jurídica actual tiene como causa, en parte, el limbo normativo querodea dicha reforma”.
¿De dónde saldrán los recursos para pagar las pensiones de esos 20 mil colombianos que se pasaron a Colpensiones, que consolidaron su derecho pensional y cuyos recursos aún están en poder de las AFP?
“Conviene precisar, en primer término, que el traslado por sí mismo no genera el reconocimiento pensional. El marco normativo vigente establece el procedimiento para el traslado de recursos de quienes, habiéndose movido al régimen administrado por Colpensiones, consolidan su derecho pensional. Asimismo, es importante recordar que en el régimen administrado por Colpensiones las pensiones no se financian con cargo a una cuenta de ahorro individual, sino mediante un fondo común de naturaleza pública, por lo que técnicamente no resulta correcto afirmar que la medida cautelar ponga en riesgo el reconocimiento pensional. El riesgo, de existir, no se deriva de esta decisión, sino de las propias tensiones fiscales que hoy tiene el aparta y que se han profundizado en particular este año. Valga la pena indicar que como consecuencia del ajuste del salario mínimo decretado para este año, se generó una presión fiscal relevante por el aumento correlativo de las mesadas pensionales indexadas a dicho referente”.
¿Hay algún vacío jurídico en torno a este tema?
“Debe considerarse que la reforma pensional no se encuentra vigente en la actualidad, y no resulta técnicamente coherente pretender la reglamentación de una norma en esta condición, pues el ejercicio reglamentario presupone certeza jurídica sobre la norma objeto de desarrollo, escenario que hoy no se configura ante la expectativa del control constitucional pendiente”.
¿Podemos concluir que la solución a este litigio es la entrada en operación del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo que manejará el Banco de la República?
“Es oportuno recordar que la propia reforma pensional, de ser declarada exequible, no prevé que los recursos derivados del traslado sean administrados por Colpensiones, sino por el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, a cargo del Banco de la República. Hoy no constituye una solución, pues está pendiente el pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la reforma. No obstante, si esta es finalmente avalada por la Corte Constitucional, lo procedente sería la pronta implementación de dicho fondo. Cabe recordar que el artículo 24 de la reforma pensional establece que en dicho fondo se incluirán los recursos derivados de los traslados que se materialicen en virtud de la oportunidad prevista en el artículo 76”.
La lectura de Asofondos
Para la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (Asofondos), el Consejo de Estado concluyó preliminarmente que el Gobierno nacional no se limitó a reglamentar la Ley 2381 de 2024, sino que modificó aspectos esenciales definidos por el legislador. En particular, el alto tribunal señaló que el Decreto 415 modificó el momento legal del traslado de los recursos pensionales, pues la ley establecía expresamente que estos debían permanecer administrados por las AFP hasta la consolidación del derecho pensional.
Además, sostiene Asofondos, que el Consejo de Estado advirtió que el decreto modificó el destino legal de dichos recursos. Mientras la Ley 2381 de 2024 había previsto que estos fueran trasladados al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo administrado por el Banco de la República, el Decreto 415 dispuso su traslado directo a Colpensiones. Para el alto tribunal, esta decisión excedió la potestad reglamentaria del Ejecutivo e invadió una materia reservada al Congreso de la República, señala Asofondos en un comunicado de prensa. (Lea aquí: Los grupos de mayores variaciones de precios en la canasta de los cartageneros).
