Hasta ayer, la Secretaría de Educación Distrital había definido la gratuidad total para estudiantes de los estratos 1,2 y 3 del Sisbén en cuanto a derechos académicos y servicios complementarios en las instituciones oficiales del Distrito.
Los derechos académicos son el cobro que hacía el establecimiento educativo al padre de familia, acudiente o estudiante, por la prestación del servicio en las instituciones educativas estatales para todos los niveles y grados; mientras que los servicios complementarios son los cobros que hacía la institución por servicios no esenciales, tales como carné estudiantil, certificados y constancias de estudio, derechos de grado, entre otros).
Según la resolución 3712 de 2011 de la Secretaría de Educación Distrital, a partir del 30 de este mes las instituciones educativas también inician la etapa de definición de situación académica y promoción de estudiantes, es decir el proceso de definición de alumnos que aprueban y reprueban el año escolar.
De acuerdo con la resolución del ente educativo de Cartagena, para el año 2012 es totalmente gratuito el concepto de derechos académicos y servicios complementarios a toda la población escolar en las instituciones oficiales.
La orden dada a los rectores de los planteles oficiales es que la prioridad de cupos es para los niños en edad escolar de la población más pobre, clasificada en los niveles 1 y 2 del sisbén, dándole especial importancia a los desplazados, víctimas del conflicto y menores en riesgo social.
Así mismo los rectores tienen la obligación de distribuir en forma gratuita los formularios y formatos que se utilicen para realizar el proceso de matrícula, asesorar en su diligenciamiento y suministrar información veraz y oportuna a los padres y acudientes sobre el proceso para facilitar el acceso al sistema educativo.
Además de lo anterior, los rectores están obligados a garantizar la continuidad o los cupos a los estudiantes que vienen en la institución y a los que vienen de otras sedes educativas oficiales.
Así mismo deben darle prioridad a los niños mayores de 5 años provenientes o no de los hogares del Instituto de Bienestar Familiar.
La resolución también asegura que culminado el proceso de asignación de cupos en las instituciones oficiales y se necesite acudir a la contratación de prestación de servicios a colegios privados, es la Secretaría de Educación la que efectuará este trámite y no terceras personas e instituciones.
