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Educación

Corte sanciona al Tecnológico Comfenalco por discriminar a profesora

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Según la sentencia T-878  del 18 de noviembre de 2014 la Corte Constitucional ordenó medidas contra el Tecnológico Comfenalco de Cartagena por despedir a una profesora que fue golpeada por su compañero sentimental que también era estudiante de esta corporación universitaria.

Para el alto tribunal, las mujeres víctimas de violencia de género no pueden ser despedidas por sus empleadores, sea en el sector público o privado. Pero para la universidad más valió que su empleada haya tenido una relación sentimental con un alumno a que ésta haya sido brutalmente golpeada por el mismo.

En este sentido la Corte insistió y ordenó al director del programa de derecho y al rector de la institución a tomar cursos en materia de género y advirtió que los empleadores “deben luchar contra la violencia de género y deben apoyar a las mujeres que han sido víctimas de ella”.

La Corte Constitucional, en tutela, ordenó al Gobierno investigar a la Fundación Universitaria Tecnológico de Comfenalco Cartagena por este caso pues la universidad habría cancelado el contrato de la docente, lo que fue catalogado por la Corte Constitucional como un acto de discriminación contra la mujer.

También ordenó que sea reintegrada, ofrecerle disculpas públicas y a la Fiscalía reabrir el caso del joven (novio de la profesora) quien aparentemente no recibió ninguna sanción.

POSICIÓN DEL TECNOLÓGICO DE COMFENALCO 

De acuerdo a lo expuesto por la Corporación "Existe un caso de terminación del contrato individual de trabajo de la secretaria de un programa académico, en forma unilateral y con el pago de la indemnización ordenada por la ley, ocurrido el 6 de junio de 2013. Tal decisión fue adoptada dentro del marco de una situación detectada por la administración de la institución, relativa a que la referida trabajadora sostenía relaciones sentimentales con un estudiante del mismo programa, al cual prestaba sus servicios, violando con esta situación el actuar ético y responsable que se exige a todos los trabajadores del Tecnológico Comfenalco, en razón a las funciones que le son encomendadas. Desde ninguna perspectiva se tuvo en cuenta la condición femenina de la trabajadora, para dar por terminado el contrato individual de trabajo, ni se incurrió en su revictimización frente a la agresión de que fue objeto. Con respecto del estudiante no fue procedente adoptar correctivo alguno dado que los hechos ocurrieron fuera del ámbito de la institución".

Por último el Tecnológico indicó que no han sido notificados de este fallo.

 

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