Según lo establecido en el Decreto 1492 del 6 de octubre de 2026, mediante el cual se adiciona el artículo 11A al Decreto 770 de 1982, correspondiente al Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República, la Cancillería de Colombia reglamentó el protocolo diplomático para la recepción de visitas internacionales.
Debido a esto, ahora el presidente Abelardo de la Espriella solo recibirá oficialmente a delegaciones encabezadas por Jefes de Estado o Jefes de Gobierno de otros países.
La norma, firmada por el canciller Omar Nicolás Bula Escobar, establece que cualquier otra autoridad internacional que visite Colombia será atendida por el ministro de Relaciones Exteriores o por funcionarios de su mismo rango.

Así las cosas, cualquier solicitud de reunión con el primer mandatario deberá tramitarse obligatoriamente a través de la Cancillería.
Este criterio también busca organizar de manera más clara la agenda internacional del presidente y establecer quiénes deben ser recibidos directamente por el jefe de Estado.
El Decreto 1492 contempla únicamente una excepción: el presidente mantendrá la facultad de recibir a dignatarios de menor rango solo cuando determine que la reunión es conveniente para los intereses de la política exterior del país.
En estos casos, las solicitudes de reunión deberán ser tramitadas a través de la Cancillería, que será la encargada de coordinar este tipo de encuentros.
Fundamento constitucional y jurídico del Decreto 1492 del 6 de octubre de 2026
La medida se sustenta en varios artículos de la Constitución Política relacionados con las funciones del presidente como jefe de Estado y de Gobierno y su responsabilidad en la dirección de las relaciones internacionales de Colombia.
El decreto también cita como fundamento la Sentencia C-504 del 27 de agosto de 1992 de la Corte Constitucional y el artículo 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, incorporada al ordenamiento colombiano mediante la Ley 32 de 1985.

