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El Congreso acaba de recobrar facultades a las cuales había renunciado inconstitucional e inexplicablemente.

El literal h) del artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2016 establecía, como una de las características del denominado “Fast track”, aplicable a los proyectos presentados al Congreso con el objeto de implementar los acuerdos de paz celebrados con las Farc, lo siguiente: “Los proyectos de ley y de acto legislativo solo podrán tener modificaciones siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previa del Gobierno nacional”. El literal j) decía: “En la comisión y en las plenarias se decidirá sobre la totalidad de cada proyecto, con las modificaciones avaladas por el Gobierno nacional, en una sola votación”.

Esas dos normas sustituían abiertamente la Carta Política de 1991, pues  implicaban la supresión del Congreso como órgano facultado para reformar la Constitución, como ente deliberante y autónomo, como representante del pueblo -de hecho, y contra la Constitución, lo era  del Gobierno-, y eso provocaba la concentración de tales funciones en cabeza del Ejecutivo. Esas normas rompían el necesario equilibrio entre las ramas del poder público y significaban que el Congreso pasaba a convertirse en testigo subalterno de cuanto se lo forzaba a “aprobar” sin debatir.

Mediante tales reglas, so pretexto de agilidad y rapidez, se supeditaban las funciones legislativa y de reforma constitucional a las imposiciones de las Farc, que en realidad disponían por conducto del Gobierno. Era grotesco ver cómo, en los debates, los congresistas que se atrevían a formular o a aconsejar modificaciones a los textos de los proyectos tenían que contar con “el aval” del ministro del Interior y someterse al Acuerdo Final de Paz como a un mandato supra constitucional inmodificable.

La votación en bloque de un conjunto de artículos de enorme trascendencia era algo extraño al carácter eminentemente deliberativo del Congreso, cuyos miembros estaban impedidos para distinguir y para optar, frente a cada norma, entre  la aprobación y el voto negativo, según el previo análisis, la convicción personal del votante, las posiciones  y las conclusiones del debate. Por tanto, estábamos ante un Congreso eunuco, incapacitado para distinguir, para evaluar y para discernir acerca de cada norma propuesta, y ello resultaba contrario al principio de razonabilidad y precipitaba el “pupitrazo”, como si los senadores y representantes fueran miembros de un rebaño y no de un parlamento.

La Corte Constitucional, afortunadamente y corrigiendo en parte los enormes vicios del procedimiento “Fast track”, ha vuelto por los fueros del Congreso y por fundamentales principios de la libertad y del sistema democrático.

jgh_asist@hotmail.com

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