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Columna

Divorcio incausado

“Actualmente cursa el Proyecto de Ley 316 de 2023 por medio de la cual se busca permitir el divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges...”.

María Carolina Cárdenas Ramos

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Como abogada que ha llevado procesos de familia, he tramitado divorcios de múltiples exparejas muy heterogéneas. Procesos dolorosos con diferentes matices y situaciones que me invitan a estar en permanente reflexión sobre el amor, la familia, los valores tradicionales, la comprensión que las personas tienen de la institución matrimonial, la salud mental, la protección de los derechos de los cónyuges, de los hijos, la violencia de género, entre otros. Ninguna familia se parece a otra, y por tanto ningún caso es igual a otro. No obstante, dentro de los diversos escenarios un elemento común es el deseo de uno de los cónyuges de no continuar con la relación matrimonial. Sin embargo, en el ordenamiento jurídico colombiano se ha establecido un régimen que nos obliga a determinar culpas que en algunos casos resulta profundamente lesivo de la autonomía individual de las personas. Pensemos un caso: al cónyuge A se le acabó el amor y desea poner fin a la convivencia matrimonial (en la que no hay infidelidad, maltratos etc). Simplemente no quiere continuar su vida con esa persona. Es infeliz. En el actual régimen, no puede alegar esta situación como causa legítima para terminar la relación. Debe lograr que la otra parte acepte dicha razón como válida en un divorcio de mutuo acuerdo; o en definitiva quedar atrapado en dicha situación. Porque si decide irse de la casa, entra en un incumplimiento de sus deberes conyugales como el socorro, ayuda mutua, la cohabitación y el débito conyugal; que, aunque matizado hoy sigue siendo una penosa obligación conyugal. Si contara con suerte y yéndose del hogar no es demandado, al cabo de los dos años puede pedir el divorcio por esa razón; pero, aun así el otro cónyuge podría señalar esa conducta como un grave e injustificado incumplimiento de sus deberes; y en diferentes pronunciamientos la Corte Suprema de justicia aun en ese escenario de causal objetiva ha afirmado que se debe indagar ¿quién es el cónyuge culpable que llevó a esa separación de hecho?

Actualmente cursa el Proyecto de Ley 316 de 2023 por medio de la cual se busca permitir el divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges, algo que llaman divorcio incausado como una forma de poder solicitar la terminación de la relación conyugal. Esto no quiere decir que de existir otras circunstancias, no puedan develarse dentro del proceso, y que incorporan la posibilidad de que si hay daños y violencia pueda de oficio del juez declarar indemnizaciones si hay a lugar en favor de la víctima.

Yo sí creo que es una causal necesaria que apela a nuestra libertad individual y puede disminuir el escalamiento de la violencia intrafamiliar. Querido lector ¿y usted qué opina?

*Abogada con Especialización en Derecho Constitucional y magíster en Derecho con énfasis en Derecho Empresarial.

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