Partiendo de la promulgación de la Constitución Política de 1991 es menester resaltar la entrada en vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho, teniendo como carta de navegación la protección a los derechos humanos y fundamentales. Si bien es cierto, nuestra carta magna en su Artículo 13 establece que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación...”, al igual que en su Artículo 28, el cual reza que “toda persona es libre y no puede ser detenida, arrestada, privada de su libertad o tener su domicilio registrado sin un mandamiento escrito de una autoridad judicial competente”, dicho derecho fundamental (libertad), sin embargo, puede verse afectado por ciertas reglas que impone el orden jurídico Estatal.
El Artículo 30 de la Constitución de 1991 dispone que quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, la acción constitucional del Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de 36 horas. La finalidad que se persigue con la acción de hábeas corpus, es la de asegurar que todas las decisiones que recaigan sobre la libertad personal sean tomadas mediante orden escrita proferida por la autoridad judicial competente, dentro de los precisos términos consagrados en la Constitución y en la ley.
Es menester resolver el siguiente interrogante: ¿cuáles son los requisitos sine qua non que exige el legislador y que la autoridad competente debe analizar y verificar para que se efectúe la finalidad del habeas corpus?
Estos son: i) que la persona está privada de la libertad, ii) que el peticionario considere que la privación de la libertad o la prolongación de la misma es ilegal, y iii) que efectivamente se han violado las garantías constitucionales o legales. Una vez demostradas estas circunstancias, el Juez deberá ordenar la liberación inmediata de la persona, materializando en debida forma lo establecido en el Artículo 6° de la Ley 1095 de 2006, que reglamentó el Artículo 30 de la Carta Política, en virtud del cual el legislador facultó a la autoridad judicial para que después de verificar que la persona ha sido privada de la libertad con violación o desconocimiento del orden jurídico, ordene inmediatamente su liberación, mediante providencia contra la cual no procede ningún recurso, primando el Juez el núcleo duro del derecho fundamental a la libertad.
A manera de conclusión, el Habeas Corpus se constituye en el mecanismo por excelencia para la protección efectiva de la libertad del hombre frente al poder de las instituciones. La consagración del Habeas Corpus en la Constitución Política de 1991, procede de la preocupación existente por las continuas violaciones que ha sufrido el derecho a la libertad, considerado por muchos como primordial entre todos los derechos fundamentales.
