Columna

Incomunicación al ciudadano

“Lo paradójico de la incomunicación de instituciones con la ciudadanía es que en Colombia existe una amplia normatividad que regula los medios tecnológicos...”.

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BERNARDO ROMERO PARRA
13 AGO 2025 - 12:00 AM

En esta era de las tecnologías informáticas y de las comunicaciones es inaudito que los usuarios acudan a las empresas promotoras de salud y demás entidades de ese sector, y no les brinden la posibilidad de tener contacto con sus funcionarios por medios tecnológicos. Sencillamente porque no responden las llamadas a los números de teléfonos, correos electrónicos que suministran y mucho menos hay disponibilidad para que personal directivo de las entidades reciban de forma presencial las inquietudes ciudadanas. Esa condición se puede comprobar fácilmente llamando o acudiendo a las instalaciones de instituciones, donde los empleados de atención al público hasta se niegan a dar los nombres de los funcionarios directivos y administrativos responsables de tomar decisiones que resuelvan las solicitudes de los usuarios.

La anterior situación se repite en casi todas las entidades públicas y del sector privado del país que prestan servicio a la comunidad, donde no hay canales de contacto efectivos para que la ciudadanía pueda realizar completos procedimientos de participación que les permitan acceder a la información necesaria para resolver su problemas individuales o colectivos, donde el requisito esencial se inicia con el intercambio de información. En Colombia como Estado social de derecho que tiene entre sus fines promover el ejercicio de la participación ciudadana, es fundamental que exista una política pública de comunicaciones que dé la posibilidad a la población de obtener información suficiente sobre sus deberes y derechos, al igual que facilite que la ciudadanía pueda interactuar con toda institución de carácter público o privado que preste servicios a la población.

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Lo paradójico de la incomunicación de instituciones con la ciudadanía es que en Colombia existe una amplia normatividad que regula los medios tecnológicos como la Ley 962 de 2005, que en su Artículo 6 dice: Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan.

Luego los funcionarios de todas las entidades que presten servicios a la comunidad deben tener la voluntad de poner en práctica medidas que aseguren la adecuada atención a la ciudadanía y la resolución de sus inquietudes. De igual forma las entidades de inspección, control y vigilancia del Estado están en mora de realizar acciones para verificar cómo se cumple con esta misión.

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