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Columna

La importancia de los principios filosóficos

“Debes luchar por el derecho, pero si en algún momento existe conflicto entre el Derecho y la justicia, tienes que velar por la justicia”.

Andrés David Marín Pacheco

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Al observar y analizar los diferentes contextos políticos, sociales y económicos por los cuales ha atravesado Colombia, por lo menos desde la segunda mitad del Siglo XX, podría afirmar que la constituyente de 1991 nace no solo como un intento de solución ante los múltiples capítulos de violencia por los que venía atravesando nuestro país, sino también ante la falta de regulación de los derechos que hoy llamamos de primera, segunda y tercera generación. Esto explica su valor simbólico como mito fundacional para la creación de un nuevo orden social encaminado por el respeto a la dignidad humana.

Ahora bien, en virtud de lo anterior, surge el siguiente interrogante: ¿cuál fue la fuente principal e histórica donde el constituyente de 1991 acoge los principios filosóficos, sociales y políticos para desarrollar nuestra carta magna y establecer un nuevo ordenamiento constitucional.

La respuesta la encontramos al remitirnos a dos períodos en la historia. El primero es el comprendido entre 1685 y 1815, llamado la Ilustración, y el segundo el comprendido entre 1789 y 1799, época en la cual inició y se desarrolló la Revolución Francesa con una génesis en Francia y una expansión por todo el territorio europeo.

Los pensadores del momento, David Hume, Kant, J. Locke, Montesquieu, Rousseau y Diderot (este último, jefe de la Enciclopedia), entre muchos otros, fueron los hombres que ilustraron la cabeza de los franceses, primero para las reformas dirigidas desde arriba, y luego para los grandes cambios revolucionarios que se produjeron a partir de 1789, que, de paso, fue el acontecimiento culminante de la modernidad y de la Ilustración, dando paso a las transformaciones de las concepciones políticas, filosóficas y sociales, y a las antiguas formas de esclavitud y dominio sobre las personas, dejando en claro que los Estados deben hacer valer y respetar los siguientes puntos:

1- La libertad civil, 2- La democracia, 3- El sufragio universal, 4- La libertad de pensamiento, 5- La libertad de prensa, 6- La libertad de cultos, 7- El derecho de los ciudadanos a intervenir en los asuntos públicos, 8- El derecho a elegir y ser electo para ocupar cualquier puesto en la administración del Estado, 9- El derecho a pedir cuenta de su actuación al gobierno, 10- La separación entre la Iglesia y el Estado, 11- La distinción entre los bienes privados y el patrimonio nacional, 12- La desvinculación entre la soberanía y quienes la ejercen, 13- La independencia de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

Ahora bien, observando la Carta Política de 1991, sin duda alguna, esta fue producto del pluralismo social, étnico y cultural de una nación diversa; es decir, de un consenso al cual se llegó fruto de la disputa de distintas visiones de sociedad en la Asamblea y que, a partir de la deliberación, en el más clásico sentido liberal habermasiano, permitió acuerdos fundamentales sobre la reorganización jurídico-política de la sociedad, acogiendo todas esas discusiones filosóficas del periodo de la ilustración y principios pregonados en la revolución francesa.

De esa manera, confluyeron en la carta visiones liberales y sociales filosóficas. Eso hizo posible la adopción del Estado Social de Derecho, secular, garantista de los derechos fundamentales, sociales, económicos y colectivos, y velador del principio de la dignidad humana, más allá de las meras declaraciones formales del Estado autoritario y confesional de la Constitución Política de 1886, institucionalizando y desarrollando las herramientas para defender los derechos de primera, segunda y tercera generación de las cuales se goza en el actual Estado Social de Derecho.

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