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Columna

Salario vital y estado social de derecho

Ahí empiezan las tensiones reales. Colombia arrastra una estructura productiva frágil: cerca del 99% del tejido empresarial corresponde a micro, pequeñas y medianas empresas.

Guillermo de la Hoz Carbonó

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Los historiadores distinguen entre cambio cronológico y cambio histórico. No siempre coinciden. Un siglo puede comenzar en el calendario y tardar décadas en comenzar en la conciencia. Algo parecido ocurre con las constituciones: pueden promulgarse en una fecha precisa y demorarse en entrar realmente en vigor en la vida material de una sociedad. La de 1991 no fue solo una reforma jurídica; fue la promesa de un cambio histórico. Y en esa promesa hay una palabra decisiva: “social”.

En la expresión Estado Social de Derecho, lo “social” no adorna: obliga. Un Estado de Derecho puede limitarse a garantizar legalidad y procedimiento; el Estado Social de Derecho está compelido a transformar la realidad. La ley deja de ser simple límite del poder para convertirse en instrumento de dignidad. El trabajo es principio fundante, la igualdad debe ser material y el salario mínimo no es un número administrativo sino una frontera ética.

Cuando la Corte Constitucional, en la Sentencia C-815/99, explicó que el salario debía ser “mínimo, vital y móvil”, no discutía centavos sino modelo de sociedad. “Mínimo” es piso irrenunciable; “vital” es suficiencia para vivir con dignidad; “móvil” es protección frente a la inflación. Esa tríada convierte al salario en institución constitucional. Si no hay acuerdo en la Comisión de Concertación, el Ejecutivo puede fijarlo por decreto, pero no como contabilidad fría sino como garante del pacto social.

Ahí empiezan las tensiones reales. Colombia arrastra una estructura productiva frágil: cerca del 99% del tejido empresarial corresponde a micro, pequeñas y medianas empresas; más del 90% son microestablecimientos. Muchas operan con márgenes estrechos y alta vulnerabilidad financiera. Y, sin embargo, el mercado laboral muestra una fractura mayor: la informalidad ha oscilado históricamente entre el 55% y el 60% del empleo nacional. Más de la mitad de los trabajadores está por fuera de la protección plena del sistema. Esa es la herida estructural.

La pregunta incómoda aparece entonces: ¿cómo conciliar salario vital con estructura empresarial débil? La respuesta no puede ser congelar la dignidad para proteger la precariedad. El Estado Social de Derecho no fue concebido para administrar resignaciones sino para corregir asimetrías. Si el Ejecutivo fija un incremento superior al proyectado por trabajadores y empresarios, debe justificarlo en razones macroeconómicas y redistributivas: recuperación del poder adquisitivo, crecimiento económico, productividad sectorial, corrección de rezagos acumulados. No es voluntarismo si está técnicamente motivado; es coherencia constitucional.

Pero tampoco se trata de ignorar la fragilidad empresarial. Las micro y pequeñas empresas requieren crédito productivo accesible, alivios tributarios progresivos, reducción de cargas no salariales y asistencia tecnológica. El salario vital no puede ser la única herramienta redistributiva. Sin política industrial y financiera, cualquier aumento termina aislado.

Hay un punto que suele omitirse: cuando ciertos sectores presentan utilidades superiores al promedio de su industria, la coherencia distributiva exige mecanismos de participación en ganancias. La propiedad tiene función social. Si no se acepta un aumento salarial por razones de sostenibilidad, la alternativa no puede ser la acumulación intacta. Participación en utilidades netas —privilegiando proporcionalmente a quienes devengan salario mínimo— sería una vía constitucionalmente armónica para equilibrar capital y trabajo.

Los datos son elocuentes. Colombia mantiene uno de los coeficientes de Gini más altos de América Latina; durante años se ha movido alrededor de 0,54–0,56. La concentración del ingreso es persistente. Más del 55% del empleo permanece en informalidad y más del 90% del tejido productivo es microempresarial. No se trata de consignas, sino de estructura.

Treinta y cinco años después de la caída del Muro de Berlín, el mundo aprendió que ni el estatismo absoluto ni el mercado sin correcciones garantizan dignidad por sí solos. Las sociedades que prosperan combinan iniciativa privada con redistribución inteligente. El Estado Social de Derecho colombiano nació en esa frontera histórica. Si el salario mínimo deja de ser vital, el modelo retrocede hacia formalidad vacía. Si la redistribución se posterga indefinidamente, la cohesión se erosiona.

El salario vital no es enemigo de la empresa; es enemigo de la pobreza estructural. Colombia no necesita debates retóricos sobre porcentajes aislados; necesita comprender que la paz social cuesta menos que la desigualdad crónica. La Constitución de 1991 no prometió equilibrio estático sino justicia progresiva. El salario vital es, en últimas, la medida mínima de nuestra coherencia histórica.

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