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Columna

La insólita incertidumbre que agobia a la parafiscalidad cafetera

Para su constitucionalidad y legalidad, el contrato a celebrar con la FNC debe acatar rigurosamente la parafiscalidad.

MAURICIO A. PLAZAS VEGA

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El próximo 6 de julio vence el plazo para renovar el contrato de administración del Fondo Nacional del Café, sin que hasta la fecha se sepa con certeza si el Gobierno lo suscribirá con la Federación Nacional de Cafeteros (FNC). Veamos por qué se debe renovar el contrato con la FNC:

  1. La parafiscalidad tiene por objeto el fortalecimiento y la consolidación de un sector específico de la economía, mediante la conformación de un “fondo parafiscal” financiado esencialmente por las “contribuciones parafiscales”, creadas por la ley (art 338 de la Constitución), que pagan los integrantes del sector y se destinan a ofrecer al mismo sector programas de seguridad económica y fomento.
  2. Dados los recursos y los objetivos esencialmente sectoriales del Fondo, la representatividad sectorial es un elemento esencial de la parafiscalidad.
  3. En virtud de ese elemento de la “representatividad”, la administración de los fondos parafiscales agropecuarios más importantes del país la ejercen las federaciones gremiales, como ocurre con el Fondo de Fomento Palmero, el Fondo Nacional Avícola, el Fondo Nacional del Ganado o el Fondo Nacional del Arroz.
  4. Según la Corte Constitucional la más razonable representatividad de un sector parafiscal, es la administración del fondo por parte de la federación que agremia a sus integrantes. En la sentencia C-232, de 2009, sobre el Fondo Nacional Avícola, por ejemplo, avaló así la administración de FENAVI: “tiene fundamento en el criterio fijado igualmente por el legislador, en desarrollo de los preceptos superiores, referente a la representatividad nacional del sector afectado con la contribución parafiscal (…)”. Ha insistido, igualmente, en que la representatividad la deben ostentar los integrantes del sector parafiscal de que se trate (cfr sentencia C-678, de 1998, sobre el Fondo Nacional del Ganado).
  5. Ya en lo que concierne al café, son de recordar dos hitos normativos de la parafiscalidad: i) La Ley 76 de 1927, por la cual, por iniciativa de los caficultores y con destino a la administración de su recaudo por la Federación Nacional de Cafeteros para la prestación de servicios al sector, se creó el llamado “impuesto a la exportación de café”; y ii) El Decreto Ley 2078 de 1940, por el cual se creó el Fondo Nacional del Café.
  6. El Fondo está destinado a finalidades cruciales de fomento y regulación económica que, en esencia y según el contrato de administración vigente, se concretan en “estabilizar el ingreso cafetero mediante la reducción de los efectos de la volatilidad del precio internacional” e “impulsar y fomentar una caficultura eficiente, sostenible y mundialmente competitiva”.
  7. Es incomprensible que el Gobierno haya siquiera pensado en retirar de la administración del Fondo a la FNC, entidad que la ha ejercido con rigor, esmero y grandes logros, en representación y beneficio de los cafeteros, durante ya 86 años. Más aún si se tiene en cuenta que el artículo 2º de la ley 11 de 1972 expresamente autoriza al Gobierno para celebrar el contrato con la FNC y la Ley 9, de 1991, al regular la “contribución cafetera”, en varias de sus disposiciones, parte de la base de que la administración del Fondo ha de estar a cargo de la Federación (vgr artículos 19, par. 4°, 21, 22, 25 y 26.

Para su constitucionalidad y legalidad, el contrato a celebrar con la FNC debe acatar rigurosamente la parafiscalidad, con lineamientos como los siguientes:

  • Ser estructurado como un contrato especial que nada tiene que ver con la ley 80 de 1993;
  • Limitarse a trazar los lineamientos de la administración a cargo de la FNC y no prever ningún grado de coadministración con el Gobierno. El administrador de todo fondos parafiscal debe contar con autonomía suficiente justamente porque representa al sector y tiene claras sus necesidades y objetivos;
  • Prever que solo deben ser integrantes del sector los que lo representen para los fines de la administración;
  • Precisar los parámetros de fomento y regulación económica del sector.

*Profesor emérito y honorario y director del Área de Derecho de la hacienda pública de la facultad de Jurisprudencia Universidad del Rosario.

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