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Columna

Canacol estresa el mercado del gas

“El incumplimiento de los contratos firmados en Colombia por parte de Canacol conllevaría serios traumatismos para las empresas afectadas...”.

Amylkar Acosta

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Como se recordará, en noviembre del año pasado la empresa Canacol Energy, que opera en Colombia y es la segunda en importancia después de Ecopetrol como proveedora de gas natural, se declaró en insolvencia ante la Corte del Rey de Alberta, Canadá, país en el cual está domiciliada. En desarrollo del proceso de reorganización financiera le solicitó su autorización para “rechazar, rescindir, terminar, total o parcialmente, acuerdos o contratos de cualquier naturaleza”, 19 de los cuales suscritos en Colombia, entre los de suministro y transporte. El 24 de junio, dicha Corte decidió avalar su solicitud, lo cual ha generado preocupación e incertidumbre en Colombia por las consecuencias que se derivarían de hacerse efectiva dicha providencia.

Para dorar la píldora, Canacol, a través de un boletín oficial informó que “la Corte reconoció las características particulares del mercado colombiano de gas natural y estableció salvaguardas para proteger los usuarios regulados, como hogares, pequeñas empresas”, dejando colgados de la brocha, sin contemplación alguna, a los no regulados. Ello es inadmisible, de acuerdo con la legislación colombiana y el régimen regulatorio, tratándose de contratos de suministro en firme, no interrumpible.

El incumplimiento de los contratos firmados en Colombia por parte de Canacol conllevaría serios traumatismos para las empresas afectadas, que son su contraparte, dado que no podrían contar con otra fuente de suministro alternativa, ni siquiera con su importación, habida cuenta que la única regasificadora con la que se cuenta (la SPEC) está operando al límite de su capacidad, tanto más en cuanto que con el advenimiento del Súper Niño, el parque térmico de generación debe emplearse a fondo para respaldar al sistema supliendo la energía, que por sus limitaciones dejan de generar las hídricas, y para hacerlo requieren mayores volúmenes de gas natural como combustible.

El caso más patético es el de Cerromatoso, empresa que depende del suministro, por parte de Canacol, del 82% del gas que requiere para la operación de dos de sus hornos, los cuales funcionan de manera continua (24/7) para poder mantener condiciones térmicas permanentes, y cualquier interrupción pone en riesgo la seguridad e integridad de sus equipos, causando estragos, provocando daños estructurales, cuya reparación sería sumamente costosa y llevaría a una abrupta parálisis de su operación. Y esta, a su vez, pondría en riesgo más de 2.000 empleos, las divisas que dejaría de recibir el país por la exportación del ferroníquel, afectando de paso la balanza comercial y los ingresos que dejaría de percibir la nación por los impuestos que ya no recaudaría, y de contera las regalías que reciben las entidades territoriales también se verían afectadas.

Por fortuna, la decisión tomada por la Corte de Alberta si bien está en firme, no produce efectos inmediatos en Colombia, pues está mediada por la intervención de la Superintendencia de Sociedades, la cual está facultada por la Ley 1116 de 2006, que establece el régimen de insolvencia empresarial en Colombia, la “excepción de orden público. Nada de lo dispuesto en el presente título impedirá que las autoridades colombianas competentes nieguen la adopción de una medida manifiestamente contraria al orden público de la República de Colombia”.

La Superintendencia de Sociedades tiene la última palabra en defensa de la institucionalidad, de la credibilidad y firmeza de los contratos, de los usuarios y de la seguridad energética del país, que no deben ser ajenos a la Superintendencia de Servicios públicos y el Ministerio de Minas y Energía.

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