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Columna

El des-ordenamiento territorial

“En ausencia del ordenamiento del territorio proliferan los conflictos de uso y de ocupación del mismo...”.

AMYLKAR D. ACOSTA M.

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La Constitución Política de 1991 consagra el ordenamiento territorial como un eje esencial de la organización del Estado, fundamentado en la descentralización, la autonomía territorial y la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. En efecto, tanto el Artículo 1º como el 287 de la Carta Magna consagran la autonomía de las entidades territoriales, poniéndole coto al aberrante centralismo de la Constitución Política de 1886.

En ausencia del ordenamiento del territorio proliferan los conflictos de uso y de ocupación del mismo, amén de la colisión de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, debido a los vacíos normativos. Les ha correspondido a las altas cortes pronunciarse para tratar de dirimirlos, pero su jurisprudencia no es suficiente para su trámite y solución. El Congreso de la República malogró y desperdició la oportunidad para avanzar en el propósito de llenar dichos vacíos cuando expidió en volandas la Ley 1454 de 2011, “mediante la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial (LOOT)”.

Ello ha dado pábulo para que durante el cuatrienio de Gustavo Petro echara por la calle del medio, dando pasos en falso, de tal modo que con sus decisiones lejos de avanzar en el buen propósito de ordenar el territorio, ha dado lugar a un des-ordenamiento del mismo, exacerbando los conflictos y la conflictividad, y de contera frenando el desarrollo económico y social del país, al excluir y vetar a la topa tolondra y de manera arbitraria ciertas y determinadas actividades, ignorando la vocación de los territorios, su tradición, a quienes lo habitan y a las propias autoridades territoriales, vulnerando el núcleo esencial del principio de autonomía territorial consagrado en la Constitución Política.

Empecemos por la atrabiliaria expedición por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, del Decreto 044 de 2024, “por el cual se establecen criterios para declarar y delimitar reservas de recursos naturales de carácter temporal en el marco del ordenamiento minero-ambiental”. Estas reservas “temporales”, hasta por cinco años, impiden la otorgación de nuevos títulos mineros y licencias ambientales para la exploración o explotación de minerales dentro de ellas.

Es el caso también de la creación a su antojo por parte del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricultura, de las Áreas de Protección de la Producción Alimentaria (APPA) y las Zonas de Protección de la Producción Alimentaria (ZPPA), amparadas en el Artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 (PND). Es claro que al abrogarse la competencia por parte del Gobierno Nacional, al determinar inconsultamente la delimitación y el uso del territorio, está usurpando las competencias propias de los municipios y transgrede los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) expedidos por los concejos municipales en ejercicio de las facultades que les confiere la Constitución y la Ley.

Por ello, concuerdo con el procurador Gregorio Eljah en que el Artículo 32 del PND representa un “vaciamiento de las competencias de los concejos municipales” y “afecta la autonomía de las entidades territoriales en sus diferentes niveles”. En el mismo sentido se pronunció la Contraloría General, advirtiendo que la falta de coordinación interinstitucional puede ocasionar discordancias en la declaratoria de las APPA y las ZPPA.

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