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Columna

El espejismo de Colombia Solar

“Desde la perspectiva del principio de legalidad del gasto público, es discutible que el Ejecutivo pueda transformar un subsidio definido por la ley…”.

Amylkar Acosta

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Se terminó el cuatrienio del presidente Gustavo Petro sin que el país terminara de entender y asimilar dos de sus propuestas bandera en materia energética, las cuales, después de tanto aspavientos, resultaron más efectistas que efectivas. Me refiero a las comunidades energéticas y Colombia Solar.

Mediante el Decreto 0972 de 2025 se creó el Programa Colombia Solar. Según el Ministro de Minas y Energía, Edwin Palma, “el programa Colombia Solar marca un cambio estructural: pasamos de subsidiar el consumo a promover la autogeneración de energía en los hogares”. En el mismo Decreto se asume “como una alternativa al subsidio existente para el consumo de electricidad”. Aquí se plantea una controversia jurídica de fondo.

Desde la perspectiva del principio de legalidad del gasto público, es discutible que el Ejecutivo pueda transformar un subsidio definido por la ley en un subsidio de inversión mediante una resolución ministerial. La jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa en que los elementos esenciales de los subsidios financiados con recursos públicos deben estar definidos por el legislador. Es claro, entonces, que los subsidios a los servicios públicos domiciliarios tienen reserva legal. La Constitución Política de Colombia establece que el régimen tarifario, incluidos los subsidios y las contribuciones, debe ser definido por la ley.

En síntesis, el Gobierno no puede reemplazar el subsidio legal de energía por paneles solares sin una reforma a la Ley 142 de 1994. Los paneles solares son una herramienta válida de política pública, pero no sustituyen por sí solos la obligación legal de subsidiar el consumo de los estratos 1, 2 y 3, y por ello mismo no exime a la Nación de presupuestar, girarle y reintegrarle a las empresas comercializadoras los subsidios ya causados y los que se causen hacia el futuro.

Otra objeción al Programa Colombia Solar, además de la ilegalidad de pretender reemplazar los subsidios por la instalación de paneles solares, son las serias dudas que se plantean sobre sus fuentes de financiación. Según lo dispuesto por el Ministerio de Minas y Energía, sus principales fuentes de financiación son: el Fondo de Energías No Renovables y de Gestión Eficiente de Energía (Fenoge), cuyo manejo ha sido piedra de escándalo y objeto de investigación por parte de los organismos de control, más el Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes).

Según Anif, el Fondes “es un patrimonio autónomo público con un tamaño significativo, cercano a $ 4,1 billones en activos y aproximadamente $ 1,5 billones en recursos líquidos, creado para financiar grandes proyectos de infraestructura y capitalizar empresas de servicios públicos, con criterios estrictos de viabilidad legal, técnica y financiera”. Y este no es el caso.

Más recientemente, el presidente Petro, quien tanto ha criticado la utilización de las vigencias futuras para la financiación de los proyectos de infraestructura, recurrió a ellas para anunciar $8 billones con cargo a las mismas como fuente de financiamiento de Colombia Solar. De estos acaba de anunciar el traslado de $4 billones a la tristemente célebre Ungrd.

Llama poderosamente la atención que mientras el ministro Palma aduce que la inversión en Colombia Solar es una de sus estrategias para supuestamente conjurar el racionamiento de energía, el Ministerio de Hacienda le adeuda $3,5 billones a las empresas que prestan el servicio energía y no les gira, poniendo al sistema al borde de un apagón financiero que incrementa el riesgo de racionamiento.

*Miembro de Número de la ACCE.

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